RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000047-2022-P-CSNJPE-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Nombran Juzgados Penales Unipersonales Nacionales que conforman los Juzgados Penales Colegiados Nacionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000047-2022-P-CSNJPE-PJ

Fecha de disposición20 Enero 2022
Fecha de publicación25 Enero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Nombran Juzgados Penales Unipersonales Nacionales que conforman los Juzgados Penales Colegiados Nacionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

Nº 000047-2022-P-CSNJPE-PJ

Lima, 20 de enero de 2022

ANTECEDENTE:

Mediante Resolución Administrativa N.° 00299-2021-CE-PJ de fecha 17 de septiembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso diversas medidas administrativas en relación a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN-, entre las que se encuentra, el renombramiento de los órganos jurisdiccionales.

FUNDAMENTOS:

Base normativa. Sobre el nombramiento de órganos jurisdiccionales. El apartado 3.4 de la resolución detallada en el antecedente señala:

Ahora bien, la carga procesal de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la Corte Superior Nacional es mínima en comparación a los Juzgados Colegiados, en razón de la naturaleza de los delitos que son de su competencia (procesos complejos, de trascendencia nacional y cometidos en el marco de una organización criminal); por tanto, se deben convertir los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes en Juzgados Penales Colegiados Nacionales Permanentes, dicha medida contribuirá a la celeridad en los procesos y permitirá ampliar la oferta del servicio de justicia. Además, en caso ingresen procesos para la competencia de los juzgados penales unipersonales, en adición a funciones intervendrán de manera aleatoria los integrantes de los Juzgados Penales Colegiados

-el énfasis es propio-.

De dicho apartado se tiene que: a) el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al redimensionar los Juzgados Penales Colegiados Nacionales estableció que cuando ingresen procesos que sean de competencia de los Juzgados Penales Unipersonales, los integrantes de los Colegiados, en adición a sus funciones intervendrían de manera aleatoria, b) esta resolución no renombró aquellos órganos jurisdiccionales. En consecuencia, con la finalidad de individualizar los Juzgados Unipersonales y habilitarlos en el sistema, en mérito a la delegación de facultades detallada en el artículo quinto1 de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N.° 00299-2021-CE-PJ, se dispone nombrar los mismos en base al criterio de antigüedad de la fecha de creación, conforme al siguiente cuadro:

CORTE SUPERIOR
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