ACUERDO, Nº 467, GOBIERNOS LOCALES - Autorizan viaje de alcalde, funcionarios y servidores públicos a EE.UU., para que asistan a la Audiencia de Jurisdicción y Méritos del proceso Arbitral seguido por Rutas de Lima S.A.C. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima-ACUERDO-Nº 467

Fecha de disposición23 Enero 2022
Fecha de publicación23 Enero 2022

Autorizan viaje de alcalde, funcionarios y servidores públicos a EE.UU., para que asistan a la Audiencia de Jurisdicción y Méritos del proceso Arbitral seguido por Rutas de Lima S.A.C. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO

N° 467

Lima, 20 de diciembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe N° D000272-2021-MML-PPM e Informe Confidencial Nº 005-2021-MML/PPM de la Procuraduría Pública Municipal, el Memorando N° D002422-2021-MML-GA-SLC de la Subgerencia de Logística Corporativa perteneciente a la Gerencia de Administración, el Informe N° D000676-2021-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto perteneciente a la Gerencia de Finanzas, el Memorando N° D000525-2021-MML-GF de la Gerencia de Finanzas y el Informe N° D0001045-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 11 de Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal el autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

Que, la Ley N° 27619, tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;

Que, el Artículo 1 de la precitada Ley indica entre otros, que los Alcaldes Provinciales y Distritales, y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la...

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