RESOLUCION, N° 0978-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo lo actuado hasta la sesión extraordinaria de concejo, del 18 de setiembre de 2020, que aprobó la tacha a todos los medios probatorios presentados en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica-RESOLUCION-N° 0978-2021-JNE

Fecha de disposición22 Enero 2022
Fecha de publicación22 Enero 2022

Declaran nulo lo actuado hasta la sesión extraordinaria de concejo, del 18 de setiembre de 2020, que aprobó la tacha a todos los medios probatorios presentados en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica

Resolución N° 0978-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021000959

ANTA - ACOBAMBA - HUANCAVELICA

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de diciembre de 2021, debatido y votado en la fecha, los recursos de apelación interpuestos por don Virgilio Damián Soto Vargas (en adelante, señor solicitante) y doña Elisabet de la Breña Espeza (en adelante, señora adherente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2020-MDA, del 21 de setiembre de 2020, que, entre otros, aprobó la tacha a todos los medios probatorios ofrecidos por este en su solicitud de vacancia que presentó en contra de don Edwin Sayas Enríquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), y no aprobó la mencionada solicitud por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último numeral concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020031271.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

1.1. El 4 de febrero de 2020, el señor solicitante peticionó la vacancia del señor alcalde por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último numeral concordante con el artículo 63, de la LOM. Al respecto, alegó, esencialmente, lo siguiente:

  1. Con relación a la causa de nepotismo, refiere que, en julio de 2019, se dio inicio a la ejecución de la obra “Creación de Trocha Carrozable desde Sipqaypata hasta Mazucucho del distrito de Anta - provincia de Acobamba - departamento de Huancavelica”, siendo la unidad ejecutora de la citada obra la Municipalidad Distrital de Anta.

  2. El señor alcalde hizo contratar a don Bruno Torre Arana en calidad de peón en la mencionada obra, quien es padre consanguíneo de doña Marleni Torre Cárdenas, cónyuge de la autoridad cuestionada.

  3. Adjunta, como medios de prueba para sustentar la causa invocada, copia certificada de los siguientes documentos: i) Acta de Nacimiento de don Edwin Sayas Enríquez; ii) Acta de Nacimiento de doña Marleni Torre Cárdenas, iii) Acta de Matrimonio de don Edwin Sayas Enríquez y doña Marleni Torre Cárdenas, iv) Acta de Nacimiento de don Bruno Torre Arana; v) Informe N° 003-2019-JP/MDA-RMHCH; vi) Comprobante de Pago N° 0975, por concepto de aporte de seguro regular; vii) Tareaje de Campo N° 01; viii) Planilla de Pago; y ix) cuatro tomas fotográficas.

  4. Respecto a la causa de infracción a las restricciones de contratación, expresa que el señor alcalde encomendó a doña Miriam Matamoros Apaclla y a don Pedro Estrada Escobar, servidores que mantenían una relación laboral directa, permanente y de confianza, adquirir por interpósita persona, bienes de consumo con fondos de caja chica, del establecimiento comercial bodega “DIANA”, propiedad de doña Vilma Parodi Ludeña, quien es cónyuge de don Mauro Sayas Enríquez, hermano consanguíneo de la autoridad cuestionada.

  5. Así, con Cheque N° 11342159 se habilitó fondos de caja chica por S/ 1 500,00 a nombre de doña Miriam Matamoros Apaclla, lo que se acredita con el Comprobante de Pago N° 0518, del 11 de junio de 2019, con el que se adquirió de la bodega “DIANA”, bienes de consumo, como un saco de arroz, paquetes de fideos de sopa, yogurt, galletas, paquetes de gaseosa, aceite, filetes de atún, sal y otros, en distintas cantidades, por un monto de S/ 700,00, equivalente al 46.5 % del monto total del fondo de caja chica. Por dichos conceptos, se emitieron a favor de la municipalidad las Boletas de Venta Nº 000473, Nº 000474, Nº 000475, Nº 000476 y Nº 000477.

  6. Con Cheque N° 11342270 se habilitó fondos de caja chica por S/ 1 500,00 a nombre de don Pedro Estrada Escobar, lo que se acredita con el Comprobante de Pago N° 0810, del 13 de agosto de 2019, con el que se adquirió de la bodega “DIANA” bienes de consumo, como 12 paquetes de gaseosa, 8 paquetes de yogurt y otros productos, por un monto de S/ 836,00, equivalente al 75.5 % del monto total del fondo de caja chica. Por dichos conceptos, se emitieron a favor de la municipalidad las Boletas de Venta Nº 000482, Nº 0000484, Nº 000485, Nº 000486, Nº 000487 y Nº 000489.

  7. Adjunta, como medios de prueba para sustentar la causa invocada, copia certificada de los siguientes documentos: i) Contrato de don Pedro Estrada Escobar; ii) Resolución de Alcaldía N° 131-2019/MDA-A, iii) Comprobante de Pago N° 0518 y boletas de venta, iv) Resolución de Alcaldía N° 033-2019/MDA-A; v) Comprobante de Pago N° 0810 y boletas de venta; vi) Acta de Nacimiento de don Mauro Sayas Enríquez; vii) Acta de Nacimiento de doña Vilma Parodi Ludeña; viii) Acta de Matrimonio de don Mauro Sayas Enríquez y doña Vilma Parodi Ludeña; y ix) toma fotográfica de la bodega “DIANA”.

    1.2. El 26 de febrero de 2020, el señor solicitante adjuntó copia certificada de los siguientes medios de prueba: i) Comprobante de Pago Nº 0851, Informe Nº 002-2019-JP/MDA-RMHCH, Constancia de Presentación y planilla de remuneración; ii) Planilla de Remuneración de la Obra Nº 1, de julio de 2019; iii) Comprobante de Pago Nº 0959, Informe Nº 011-2019-JP/MDA-RMHCH, Informe Nº 156-2019-SGI/MDA/IPCH, Informe Nº 015-2019-MDA/SO-MDCM, F-14 Tareaje de Campo Nº 02 y planilla de remuneración; y iv) Comprobante de Pago Nº 0974, Informe Nº 011-2019-JP/MDA-RMHCH, Informe N° 156-2019-SGI/MDA/IPCH y planilla de remuneraciones.

    Descargo de la autoridad cuestionada

    1.3. El 6 de marzo de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes:

  8. Respecto a la causa de nepotismo, señala que, el 2 de enero de 2019, mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2019/MDA-A, se le designó como gerente municipal al CPCC don Diosdado Unocc Arana, otorgándosele facultades administrativas.

  9. Mediante Memorándum Nº 020-2019-ALC-MDA/ACOB-HVCA, del 18 de febrero de 2019, comunicó a dicho gerente municipal para que, con las áreas que dependen a ese despacho, tengan cuidado y establezcan mecanismos de control en la contratación de personal y la prestación de servicios de parientes relacionados con su persona, y se tomen las previsiones para el cumplimiento del referido memorándum.

  10. La Directiva referente a Obras por Administración Directa, en su numeral 1.4., señala taxativamente lo siguiente: “El personal que demande la obra, será contratado a través de un proceso de selección que estará a cargo de la Oficina de Recursos Humanos, Sub Gerencia de infraestructura y Desarrollo Urbano Rural en coordinación con el Residente de Obra, para cuyo efecto es indispensable que se publique las vacantes con una anticipación de cinco (05) días antes de la fecha de recepción de los documentos, posteriormente se hará la evaluación de Files y la publicación del personal calificado que haya sido seleccionado. El Residente solicitará el personal que requiera la obra de acuerdo a lo señalado en el Expediente Técnico”.

  11. De ninguna manera participó en la contratación de personal alguno, además, la cobertura de las plazas para trabajadores en una determinada obra es mediante un proceso de selección, de cuya evaluación su despacho no tiene participación ya sea directa o indirecta, menos ha tenido conocimiento de la postulación, selección o contratación de personal alguno.

  12. Al haber tomado conocimiento de que el padre de su cónyuge estaría laborando en la obra: “Creación de Trocha Carrozable desde Sipqaypata hasta Mazucucho del Distrito de Anta, Provincia de Acobamba - Departamento de Huancavelica”, mediante Memorándum N° 078-2019-ALC-MDA/ACOB.-HVCA, ordenó al subgerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural la separación inmediata del trabajador en mención.

  13. Además, con Memorándum Nº 078-A-2019-ALC-MDA/ACOB.-HVCA, del 2 de agosto de 2019, comunicó al Prof. Don Pedro Estrada Escobar, secretario técnico de Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de Anta, para que inicie el procedimiento administrativo disciplinario contra los que resulten responsables en la contratación indebida de su pariente.

  14. Con relación a la causa de infracción a las restricciones de contratación, refiere que no existe el contrato o la orden de servicios suscritos con el establecimiento comercial “DIANA”, en ese sentido, no se encuentra acreditada la existencia de un contrato.

  15. No existe medio probatorio alguno que vincule directamente a su persona con la adquisición de productos de consumo, más aún, si se tiene en cuenta que el manejo de caja chica es una suma ínfima, circunstancias que desvirtúan de plano el más mínimo vestigio de que su persona haya tenido un interés directo, descartando cualquier intención de beneficiarse económicamente en desmedro del interés público municipal.

    Escrito de tacha formulado por el señor alcalde

    1.4. El 9 de marzo de 2020, el señor alcalde interpuso tacha en contra de todos los medios probatorios ofrecidos por el señor solicitante en su pedido de vacancia, bajo las alegaciones siguientes:

  16. Ninguna de las actas o partidas cuenta con el recibo por derecho de expedición, menos con algún documento del trámite regular por parte del solicitante.

  17. Los otros documentos se encuentran certificados por don Daniel Alvarado Antezana, responsable de la Oficina de Registro Civil, quien no tenía competencia para ello.

  18. Tales medios de prueba fueron presentados, en copia simple, al...

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