RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00018-2022-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen límite de captura del recurso bonito para el año 2022, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00018-2022-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Enero de 2022

Establecen límite de captura del recurso bonito para el año 2022, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00018-2022-PRODUCE

Lima, 19 de enero de 2022

VISTOS: El Oficio Nº 014-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando N° 035-2022-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000014-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000042-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en su artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Oficio Nº 014-2022-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE ASPECTOS BIOLÓGICOS Y PESQUEROS DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL 2021 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2022”, en el que, entre otros, concluye: i) “Durante el periodo enero a diciembre 2021, en base a los registros de Anomalías de Temperatura Superficial del Mar (ATSM) frente a la costa peruana, se ha detectado condiciones predominantemente frías en toda la franja costera del mar peruano. Para el verano 2022, se esperan condiciones dentro de su rango neutral, aunque con anomalías negativas, hasta el término del verano 2022; para el resto del año se tiene incertidumbre sobre las condiciones ambientales”; ii) “Los desembarques de bonito para el periodo enero y diciembre del 2021, alcanzaron aproximadamente las 88 686 toneladas. Los mayores desembarques se presentaron en verano, representando el 57 % del total capturado. De acuerdo al arte de pesca empleado para la pesca del recurso, el cerco es el principal con el 83.3 % del total de los desembarques, seguido de la red cortina con el 15.3 % del total. Desde el 2015 los desembarques se ubican por encima del Máximo Rendimiento sostenible”; iii), “A partir de 1996, se ha incrementado el esfuerzo de pesca medido en número de embarcaciones y capacidad de bodega desplazada. Dentro del número de embarcaciones, destaca las de cerco más grandes (entre 30.1 a 32.6 m3 de CB) por su tamaño, mejor equipamiento, mayor poder de desplazamiento y eficiencia”; iv), “La estacionalidad de los desembarques de bonito, indica en general que las mayores capturas se presentan durante el verano y primavera. Según arte de pesca, la flota de cortina presenta los mayores desembarques en verano que representa el 55% del total capturado y en el periodo entre abril y octubre sólo captura el 31% del total anual. En el caso de la flota de cerco las mayores capturas son en el verano con el 38%, seguido...

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