DECRETO SUPREMO, N° 008-2022-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal-DECRETO SUPREMO-N° 008-2022-PCM

Fecha de disposición20 Enero 2022
Fecha de publicación20 Enero 2022
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal se emitieron las disposiciones para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de los servidores del sector público;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú es atribución del Presidente de la República: “Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”;

Que, el numeral 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, precisa que el Poder Ejecutivo ejerce la función de “Reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento”;

Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 46 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, siendo uno de ellos precisamente el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece, entre otros aspectos, que todo proceso de negociación colectiva o proceso de arbitraje laboral, se sujeta a lo dispuesto en el literal d) del artículo 3 de la Ley Nº 31188, sobre el Principio de previsión y provisión presupuestal; y, al cumplimiento de las normas y principios vigentes de la Administración Financiera del Sector Público; precisando que los procesos de negociación colectiva y/o procesos de arbitraje laboral que se encuentren en trámite, se adecúan a lo establecido en dicha disposición;

Que, a partir del marco normativo vigente antes descrito, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar mediante decreto supremo disposiciones para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal

Apruébase los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el cual consta de cuatro (4) Títulos, cuarenta y tres (43) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias, y dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en el alcance de los Lineamientos aprobados por esta norma, sin demandar recursos al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA LEY Nº 31188, LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR ESTATAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Artículo 1 Objeto

El presente dispositivo contiene los Lineamientos para aplicar lo dispuesto en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (en adelante, la Ley), en el marco del respeto a los derechos reconocidos en los artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú, así como lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Los presentes Lineamientos resultan de aplicación para las entidades del Sector Público a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la Ley, así como para cualquiera que participe en el procedimiento de negociación colectiva en el Sector Público y los servidores públicos en cuyo nombre se lleva a cabo la negociación colectiva, a quienes para efectos del presente dispositivo se les denominará “servidores públicos”. Asimismo, es de aplicación para los árbitros que participan en el arbitraje de índole laboral, según corresponda.

Artículo 3 Definiciones

Son definiciones de aplicación en la negociación colectiva en el Sector Público, las siguientes:

  1. Representación Empleadora: Es aquella conformada por los representantes designados por la Presidencia del Consejo de Ministros, en la negociación centralizada, y por las entidades empleadoras del Sector Público, en la negociación descentralizada, para participar en la Comisión Negociadora.

  2. Representación Sindical: Es aquella conformada por los representantes de las organizaciones sindicales legitimadas para negociar, para participar en la Comisión Negociadora.

  3. Comisión Negociadora: Es el espacio de diálogo integrado por la Representación Sindical y la Representación Empleadora.

  4. Organización Sindical: Es la denominación que comprende a los sindicatos, federaciones y confederaciones, según fuera el caso.

  5. Disponibilidad presupuestal: Se refiere a la capacidad presupuestaria de las entidades públicas para atender el pago de los acuerdos de negociaciones colectivas en los años fiscales correspondientes, en el marco de la programación multianual presupuestaria.

  6. Balance de ejecución presupuestal: Es el análisis presupuestal de los últimos tres (3) años fiscales; así como, su composición por genérica de gastos, el nivel de ejecución presupuestal y real recaudación de ingresos.

  7. Situación económica de los organismos y unidades ejecutoras: Es el estado situacional en términos fiscales y financieros de los Pliegos Presupuestarios y/o las Unidades Ejecutoras que las conforman, según corresponda.

  8. Espacio fiscal: Se refiere a la asignación de recursos adicionales que se prevé incorporar en el presupuesto del sector público del año siguiente para viabilizar la atención de los proyectos de convenios colectivos cuya implementación implique mayores recursos al Tesoro Público.

Artículo 4 Acrónimos

En el presente Dispositivo, se utilizan los siguientes acrónimos:

  1. DGCP : Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

  2. DGGFRH : Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

  3. DGPMACDF : Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

  4. DGPP : Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

  5. MEF : Ministerio de Economía y Finanzas.

  6. MTPE : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

  7. PCM : Presidencia del Consejo de Ministros.

  8. SERVIR : Autoridad Nacional del Servicio Civil.

TÍTULO II Artículos 5 a 13

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN

EL SECTOR ESTATAL

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

NIVELES DE NEGOCIACIÓN Y MATERIAS NEGOCIABLES

Artículo 5 Niveles de negociación colectiva

5.1. La negociación colectiva en el sector público se realiza de manera complementaria, por niveles, siendo estos:

  1. Negociación colectiva a nivel centralizado; es la que se realiza en una única negociación con la representación mayoritaria de los servidores de las entidades comprendidas en el alcance del presente Dispositivo, indistintamente de su régimen laboral de vinculación.

  2. Negociación colectiva a nivel descentralizado; la misma que se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial, y por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente; manteniendo efectos únicamente en el ámbito que corresponda a su celebración.

5.2. De conformidad con lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley, en concordancia con el inciso b) del numeral 6.3 del artículo 6 de los presentes Lineamientos, a efectos de llevar a cabo la negociación colectiva a nivel descentralizado se requiere conocer previamente las materias económicas y acuerdos sobre las mismas adoptados en la negociación colectiva a nivel centralizado. A dicho efecto, la negociación a nivel descentralizado podrá iniciar el trato directo sobre las materias no contenidas a nivel centralizado, pudiendo concluir el trato directo sobre las mismas luego de conocer lo pactado a nivel centralizado.

5.3. Los acuerdos a nivel centralizado y descentralizado deben ser alcanzados hasta el 30 de junio al MEF para la inclusión de sus implicancias económicas en la Ley de Presupuesto del Sector Público. En el supuesto que no se hubiese llegado a acuerdos económicos en el nivel centralizado, se podrá concluir el trato directo de las materias con incidencia económica en...

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