DECRETO SUPREMO, N° 006-2022-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta-DECRETO SUPREMO-N° 006-2022-EF

Fecha de disposición21 Enero 2022
Fecha de publicación21 Enero 2022

Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

DECRETO SUPREMO

N° 006-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 25883 se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI);

Que, los ocho (8) CDI suscritos por el Perú en vigor regulan un mecanismo de resolución de controversias denominado procedimiento de acuerdo mutuo para resolver las controversias relativas a la aplicación e interpretación de sus disposiciones entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes;

Que, el párrafo 1 del artículo 3 de los referidos CDI establece que el Ministro de Economía y Finanzas o su representante autorizado es la “Autoridad Competente” del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 383-2021-EF/10 se designa al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas, para ejercer la función de autoridad competente del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los CDI en vigor, así como en los que entren en vigor con posterioridad a la publicación de la citada resolución ministerial;

Que, el primer párrafo del inciso c) del artículo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, establece que los ajustes correlativos de precios de transferencia se regirán por las disposiciones contenidas en los CDI celebrados por la República del Perú y que a estos efectos, la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo que en dichos convenios se pacta estará representada por la SUNAT;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el inciso c) del artículo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 383-2021-EF/10;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Definición

Para efecto del...

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