RESOLUCION, N° 000015-2022/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Resolución que modifica el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)-RESOLUCION-N° 000015-2022/SUNAT

Fecha de disposición18 Enero 2022
Fecha de publicación20 Enero 2022
MateriaDerecho Procesal

Resolución que modifica el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000015-2022/SUNAT

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EXPORTACIÓN DEFINITIVA”

DESPA-PG.02 (VERSIÓN 7)

Lima, 18 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia N° 024-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), el cual establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva;

Que como consecuencia de la implantación del nuevo proceso de exportación definitiva se han identificado oportunidades de mejora a fin de optimizar el proceso de transmisión de la información de la declaración de exportación, simplificar el trámite de despacho y evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y recintos aduaneros;

Que, asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de partes virtual de la SUNAT - MPV-SUNAT que permite presentar por esta vía diversas solicitudes;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) a fin de incorporar las disposiciones que permiten la mejora del proceso y el uso de la MPV-SUNAT;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

Modificar la sección IV; el numeral 2 del literal A) y el numeral 3 del literal G) de la sección VI; los numerales 5 y 6 del subliteral A.1, el numeral 3 del subliteral A.3, los numerales 1 y 4 del subliteral A.7, el numeral 7 del subliteral A.8, el subliteral A.10 del literal A) y los numerales 1, 2 y 4 del subliteral B.6 del literal B) de la sección VII; la sección IX y los anexos I, II y IV del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), conforme a los siguientes textos:

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones, conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.

2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

3. DNI: Al documento nacional de identidad.

4. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

5. Mercancía especial: A la mercancía que, por su naturaleza o condición, requiere un tratamiento logístico diferenciado, por lo que la Administración Aduanera autoriza su reconocimiento físico en el local designado por el exportador.

6. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

7. OCE: Al operador de comercio exterior.

8. OI: Al operador interviniente.

9. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

(…)

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A) EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y SUJETOS

(…)

2. El exportador es la persona natural o jurídica que destina mercancías al régimen aduanero de exportación definitiva.

Para ser exportador, el dueño o consignante debe contar con:

a) Número del RUC y no tener la condición de no habido.

b) DNI si es peruano, o carné de extranjería, pasaporte o carné de permiso temporal de permanencia si es extranjero, cuando no está obligado a inscribirse en el RUC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.

(…)

G) OTRAS DISPOSICIONES

(…)

3. La información de la declaración se encuentra disponible en el portal de la SUNAT. El estado de las solicitudes electrónicas y actos relacionados con la salida de la mercancía y medios de transporte con destino al exterior asociadas a la declaración se encuentran disponibles en el “Portal del Operador de Comercio Exterior” ubicado dentro del portal de la SUNAT.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

A.1 Transmisión de la declaración

(…)

5. La declaración puede contener más de una factura o boleta de venta, siempre que estas indiquen un mismo término de entrega (incoterm).

La factura o boleta de venta debe estar asociada a una sola declaración.

Cuando se trate de un pago parcial y anticipado:

a) La serie de la declaración puede contener más de una factura o boleta de venta, siempre que estas indiquen un mismo término de entrega incoterm.

b) La factura o boleta de venta emitida puede estar asociada a más de una declaración.

En ambos casos se tiene en cuenta lo establecido en el anexo I.

6. Los valores monetarios consignados en la declaración son expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

Para convertir a dólares de los Estados Unidos de América el valor expresado en:

a) Moneda nacional, se utiliza el tipo de cambio venta publicado en el portal de la SUNAT vigente a la fecha de numeración de la declaración.

b) Otra moneda, se utiliza el factor de conversión monetaria publicado en el portal de la SUNAT vigente a la fecha de numeración de la declaración.

(…)

A.3 Reconocimiento físico

(…)

3. La Administración Aduanera comunica al despachador de aduana y al exportador, mediante aviso a través del buzón electrónico, la programación del reconocimiento físico. La designación del funcionario aduanero puede ser consultada en el portal de la SUNAT el día de la fecha programada para el reconocimiento físico. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede reprogramar el reconocimiento
físico.

(…)

A.7 Regularización de la exportación definitiva

1. La regularización del régimen se realiza dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

En caso de embarques parciales, el plazo para la regularización se computa a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque parcial.

En caso de embarques de concentrados de minerales metalíferos contemplados en el numeral 7 del anexo I, el plazo de la regularización se extiende hasta siete meses, excepto en el caso de muestras.

(…)

4. La declaración sujeta a evaluación es asignada automáticamente al funcionario aduanero.

El funcionario aduanero verifica que la información o documentación registrada en el sistema informático sustente la exportación. De ser conforme, registra la aceptación de la regularización; en caso contrario, registra el motivo del rechazo para la rectificación pertinente por parte del despachador de aduana o exportador.

Luego de realizada la rectificación, para regularizar la declaración el exportador confirma electrónicamente la información de la declaración de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.

(…)

A.8 Rectificación de la declaración

(…)

7. Cuando las mercancías han sido embarcadas en diferentes naves o aeronaves por una misma vía de transporte y por un mismo administrador o concesionario portuario o aeroportuario, el despachador de aduana o el exportador solicita la rectificación de la declaración y consigna en la serie que ampara las mercancías los datos de los manifiestos de carga y documentos de transporte respectivos.

(…)

A.10 Documentos digitalizados

1. Cuando no se cuente con documentos electrónicos, el despachador de aduana o el exportador transmite los siguientes documentos digitalizados hasta antes de:

a) La transmisión de la recepción de mercancía por el depósito temporal o la RCE por el exportador:

a.1 El poder especial con el que se otorga el mandato.

a.2 El documento de control de la mercancía restringida, cuando no se haya emitido a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

a.3 La constancia de ejecución, el cuadro insumo producto (CIP) y la declaración jurada, en una operación swap.

a.4 La constancia de...

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