RESOLUCION, N.° 0010-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto -RESOLUCION-N.° 0010-2022-JNE

Fecha de disposición19 Enero 2022
Fecha de publicación19 Enero 2022

Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto

Resolución N° 0010-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021092707

PADRE MÁRQUEZ - UCAYALI - LORETO

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, trece de enero de dos mil veintidós.

VISTOS: los Oficios Nº 001-2021-ALC-MDPM y Nº 003-2022-MDPM-ALC.SG, a través de los cuales la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, remitió el Acuerdo de Concejo N° 005-2021/MDPM, con el cual se aprobó la suspensión de don Atilio Maynas Maldonado, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión en instancia municipal

1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el Oficio Nº 001-2021-ALC-MDPM, recibido el 20 de diciembre de 2021, don Max Ángel Véliz Ruiz, en calidad de alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, remitió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos:

  1. Acta de Sesión Extraordinaria N.o 005-2021, del 17 de diciembre de 2021, en la que se decidió, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.

  2. Acuerdo de Concejo N° 005-2021/MDPM, de la misma fecha, con el cual el Concejo Distrital de Padre Márquez formalizó dicha decisión.

    1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral mediante el Oficio N° 05303-2021-SG/JNE, del 29 de diciembre de 2021, requirió a la entidad municipal que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado.

    1.3. Posteriormente, a través del Oficio Nº 003-2022-MDPM-ALC.SG- recibido el 11 de enero de 2022, la secretaria general de la entidad municipal envió, esencialmente, los siguientes actuados:

  3. Citación del 14 de diciembre de 2021, con la que se convocó a los miembros del concejo para concurrir a la Sesión Extraordinaria N.o 005-2021, a desarrollarse el 17 de diciembre de 2021.

  4. Carta Nº 002-2021-MDPM-SG, del 21 de diciembre de 2021, mediante la cual el concejo municipal notificó al señor alcalde el Acuerdo de Concejo N° 005-2021/MDPM.

  5. Constancia con la cual la secretaria general de la municipalidad informó que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del referido acuerdo de concejo (debe entenderse que el Oficio Nº 003-2022-MDPM-ALC.SG indica que fue emitida el 10 de enero de 2022).

  6. Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.

    Copias remitidas por el Poder Judicial (Expediente Nº JNE.2021088814)

    1.4. Por medio del Oficio N° 04927-2021-SG/JNE, del 22 de diciembre de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, CSJU) que remita, con carácter de urgencia, copias certificadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fin de que el Máximo Tribunal Electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones.

    1.5. A través del Oficio N° 001925-2021-P-CSJUC-PJ, recibido el 29 de diciembre de 2021, el presidente de la CSJU envió copia certificada de la Resolución Número Dos, del 8 de diciembre de 2021 –emitida en el Expediente N° 00116-2021-57-2407-JR-PE-01–, mediante la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Contamana declaró fundado el...

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