RESOLUCION, Nº 085-2021, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Delegan diversas facultades a funcionarios de PROINVERSIÓN durante el Año Fiscal 2022-RESOLUCION-Nº 085-2021

Fecha de disposición31 Diciembre 2021
Fecha de publicación19 Enero 2022
MateriaDerecho Procesal

Delegan diversas facultades a funcionarios de PROINVERSIÓN durante el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 085-2021

Lima, 31 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad y representante legal de la entidad y el artículo 9 literal t) dispone que el Director Ejecutivo, tiene entre otras funciones, la de delegar las facultades que considere necesarias;

Que, el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone en su artículo 8 numeral 8.2 que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley, que es la capacidad de ejecutar los procesos de contratación de la entidad, estando exceptuada de la delegación la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de contrataciones directas, con la excepción prevista en el artículo 101 numeral 1 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé en su artículo 47, numeral 47.2 que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1441, aprueba el Sistema Nacional de Tesorería y la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias han regulado la forma de designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias y su posible delegación;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019/JUS, Ley de Procedimiento Administrativo General, procede la delegación del ejercicio de competencias de un órgano a otro órgano de la misma entidad;

Que, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la entidad, así como garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, en la gestión de los recursos humanos que permitan a la entidad cumplir, tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, como la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2022, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal, en los diversos órganos de PROINVERSIÓN que se consideran en la presente resolución;

Con los vistos de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y el literal t) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; el TUO de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Decreto Legislativo Nº 1441 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1440, Ley del Sistema Nacional de Tesorería y el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes facultades:

1.1 En materia de personal

  1. Aprobar los requerimientos de contratación de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modificatorias; y Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias.

  2. Aprobar las licencias con goce de haber no reguladas en el artículo 30 del Reglamento Interno de Trabajo de PROINVERSIÓN.

  3. Aprobar las licencias con o sin goce de haber que superen los treinta (30) días.

  4. Autorizar el traslado o reubicación definitivo del personal por necesidad del servicio en ciudad distinta a donde se encuentra prestando...

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