RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 002-2022-VIVIENDA/VMCS, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Designan Director Titular y Suplente, ante el Directorio de la EPS EMAPAT S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Madre de Dios-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 002-2022-VIVIENDA/VMCS

Fecha de disposición17 Enero 2022
Fecha de publicación19 Enero 2022

Designan Director Titular y Suplente, ante el Directorio de la EPS EMAPAT S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Madre de Dios

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 002-2022-VIVIENDA/VMCS

Lima, 17 de enero de 2022

VISTOS:

Los Oficios N°s. 528, 636 y 779-2021-GG-EPS EMAPAT S.A. de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima – EPS EMAPAT S.A.; el Informe N° 263-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; los Informes N°s. 288, 312 y 332-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;

Que, el artículo 51 del TUO de la Ley Marco establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley Marco dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del TUO de la Ley Marco disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno...

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