RESOLUCION JEFATURAL, Nº 15-2022-J/INEN, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS - Designan Gerente General del INEN-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 15-2022-J/INEN

Fecha de disposición14 Enero 2022
Fecha de publicación17 Enero 2022
SecciónSección Única

Designan Gerente General del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 15-2022-J/INEN

Surquillo, 14 de enero del 2022

VISTOS:

El Memorando N° 0005-2022-SJ/INEN de la Sub Jefatura Institucional, el Memorando N° 000017-2022-ORH/INEN de la Oficina de Recursos Humanos y el Informe N° 000044-2022-OAJ/INEN de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal y calificado como Organismo Público Ejecutor en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4° de las Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público (Funcionarios Públicos, Empleados de Confianza y Directivos Superiores), dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión interna, los cuales son de libre nombramiento y remoción, los mismos que se excluyan de la realización de concurso público;

Que, es necesario precisar que las entidades públicas se encuentren facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS para que ejerzan funciones propias de un funcionario o directivo de la entidad, siempre que ocupe una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que su designación en el cargo...

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