DECRETO SUPREMO, N° 002-2022-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional-DECRETO SUPREMO-N° 002-2022-MINAM

Fecha de disposición16 Enero 2022
Fecha de publicación16 Enero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional

Decreto Supremo

N° 002-2022-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este cumple con la función específica de dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) de carácter nacional;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINANPE; previéndose en el literal d) del citado numeral que el SERNANP tiene como función establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto;

Que, con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado líneas arriba, se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas–IANP del INRENA al SERNANP precisando que toda referencia hecha a cualquiera de ellas, o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al SERNANP;

Que, en ese marco, el literal j) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que corresponde al SERNANP ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2010-MINAM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas, el cual establece el procedimiento para la determinación de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento a la legislación referida a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;

Que, mediante Decretos Legislativos N° 1272 y N° 1452, se modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, actualizándose, entre otras, las disposiciones que deben observarse en los procedimientos administrativos sancionadores;

Que, por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en cuyo artículo 12, literal d), se determina que el SERNANP como Autoridad Nacional Competente, tiene competencia para los recursos genéticos y sus derivados del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de los parientes silvestres de especies cultivadas domesticadas, que se encuentran en las áreas naturales protegidas de administración nacional, así como los microorganismos asociados a estas. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o en parte del espécimen;

Que, a tal efecto, en los literales f) y j) del artículo 13 del precitado Reglamento, se prevé como funciones del SERNANP, supervisar y fiscalizar las obligaciones asumidas en las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados y de las disposiciones del acotado Reglamento, así como disponer medidas preventivas y correctivas cuando corresponda; así como, imponer las sanciones administrativas correspondientes en caso se infrinjan las disposiciones contenidas en el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar;

Que, en atención a las disposiciones establecidas en la normativa antes descrita, los cuales se encuentran relacionados a los principios de la potestad sancionadora administrativa, prescripción, caracteres del procedimiento sancionador, entre otros aspectos; resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; y, el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional

Apruébase el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, que consta de siete (7) títulos, cincuenta y cuatro (54) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Aprobación de medidas complementarias

Facúltase al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma, mediante Resolución Presidencial, apruebe la metodología que facilite el cálculo de multas, el Registro de Infractores en Áreas Naturales Protegidas, la realización de audiencia de informe oral y otras disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Procedimientos en trámite

Los procedimientos en trámite se adecúan a las disposiciones establecidas en el Reglamento aprobado con el presente Decreto Supremo, de acuerdo a la etapa que corresponda.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria

Deróganse el Decreto Supremo N° 019-2010-MINAM, la Resolución Presidencial N° 115-2011-SERNANP y la Resolución de Secretaría General N° 011-2011-SERNANP.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Rubén Ramírez Mateo

Ministro del Ambiente

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR AFECTACIÓN A LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
Artículo 1 Finalidad

El presente Reglamento regula el procedimiento administrativo sancionador conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas cautelares y correctivas por hechos ocurridos dentro de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional en el marco de las competencias del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP.

Asimismo, busca implementar el Registro de Infractores en Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier otro tipo de agrupación que realice una o más acciones u omisiones calificadas como infracciones de acuerdo al Cuadro de Tipificación de Infracciones, que en Anexo forma parte integrante del presente Reglamento.

2.2. Para efectos de las infracciones procedentes del incumplimiento de la normatividad de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, además del presente Reglamento, se debe tener en cuenta lo regulado en el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM.

Artículo 3 Principios aplicables al procedimiento administrativo sancionador

Los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador son los establecidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de...

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