QUEJA, ODECMA Nº 133-2014-HUAURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial y Asistente Jurisdiccional del Juzgado Penal Liquidador Transitorio y Liquidador de Huaura, Distrito Judicial de Huaura-QUEJA-ODECMA Nº 133-2014-HUAURA

Fecha de disposición16 Enero 2022
Fecha de publicación16 Enero 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial y Asistente Jurisdiccional del Juzgado Penal Liquidador Transitorio y Liquidador de Huaura, Distrito Judicial de Huaura

QUEJA ODECMA

N° 133-2014-HUAURA

Lima, once de agosto de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Queja ODECMA número ciento treinta y tres guión dos mil catorce guión Huaura en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Efraín Arturo Rey Acevedo, por su desempeño como Secretario Judicial y Asistente Jurisdiccional del Juzgado Penal Liquidador Transitorio y Liquidador de Huaura, convertido en Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y Liquidador de Huaura, Distrito Judicial del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte; de fojas trescientos cincuenta y uno a trescientos sesenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable por razón de temporalidad, en su artículo siete, inciso treinta y siete, establece que compete a este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”; lo que tiene su correlato en el artículo siete, inciso treinta y ocho, del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ.

Segundo. Que, mediante queja formulada por el señor José Luis López León de fojas doce a trece, y el Oficio número cero mil quinientos cincuenta y ocho guión dos mil seis guión catorce guión SD guión SPP guión CSJHA guión PJ, emitido por el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Huaura, que remitió copias certificadas del Expediente número cero mil quinientos cincuenta y ocho guión dos mil seis guión catorce guión PE, en los seguidos contra el quejoso sobre beneficio de semilibertad, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura expidió la resolución número uno de fecha dos de setiembre de dos mil catorce, de fojas noventa y cuatro a noventa y cinco, a través de la cual dispuso la acumulación de la Investigación número ciento cincuenta y uno guión dos mil catorce a la Queja número ciento treinta y tres guión dos mil catorce; y, por resolución número dos de la misma fecha, de fojas ciento noventa y seis a doscientos seis, abrió procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, al servidor judicial Efraín Arturo Rey Acevedo, por su actuación como Secretario Judicial y Asistente Jurisdiccional del Juzgado Penal Liquidador Transitorio y Liquidador de Huaura, convertido en Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y Liquidador de Huaura, Distrito Judicial del mismo nombre, atribuyéndole el siguiente cargo:

“No habría dado cuenta, al magistrado a cargo de la tramitación, que se encontraban pendientes de respuesta los oficios del INPE presentados en fechas 15 de diciembre de 2011 y 16 de enero de 2012, en el que se solicitaba la precisión de la fecha en que el sentenciado cumpla con la pena privativa de libertad impuesta, a pesar de la razón del secretario reemplazante señalando que el cómputo vencía el 23 de julio de 2014; tampoco habría dado cuenta del oficio del INPE que comunicaba que se había dejado en libertad al sentenciado el 28 de marzo de 2012 -presentado el 30 de marzo de 2012- y habría omitido vigilar la notificación de la resolución N° 57 del 17 de octubre de 2012. Con lo que habría inobservado sus funciones específicas correspondientes al cargo de Secretario Judicial de “b) Asistir al juez”, “c) Proveer los escritos dentro del término legal” y “t) Revisar de oficio los expedientes y darles el impulso correspondiente” del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura; e inobservado sus funciones específicas de Asistente Jurisdiccional, de “e) Organizar y mantener actualizado el expediente judicial” y “h) Apoyar en el despacho de las causas a los magistrados donde se les designe, elaborando los proyectos de resoluciones requeridas” del citado manual; y su obligación establecida en los incisos 5) y 8) del artículo 266° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de “dar cuenta de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad” y “Vigilar que se notifique la resolución al día siguiente de su expedición”; incurriendo en (…) falta grave prevista en el inciso 1) del artículo 9° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial por “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales” y falta muy grave prevista en el inciso 11) del artículo 10° del citado reglamento , por “Incumplir inmotivada e injustificadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”.

Posteriormente, el magistrado instructor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a través del informe del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos ochenta y nueve, opinó que se imponga al investigado la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de cinco meses, sin goce de haber; y, en el mismo sentido, emitió opinión la Jefatura del mencionado órgano desconcentrado de control, por resolución número diez del catorce setiembre de dos mil dieciséis, de fojas trescientos uno a trescientos veintiuno.

Tercero. Que, por resolución número trece de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso, entre otros, que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Efraín Arturo Rey Acevedo, concluyendo que al verificarse concurso de infracciones, corresponde aplicar la falta de mayor gravedad, valorando “… como agravante la reiteración de la omisión de la conducta disfuncional verificada, respecto de tres oficios y su repercusión en la indebida rehabilitación y excarcelación del sentenciado por los cargos atribuidos en su contra, tipificados como faltas muy graves; igualmente queda demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado; en razón de haber incurrido en conducta disfuncional, conforme se ha expuesto que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente en el cumplimiento de la misión de dicho Poder del Estado (…); por lo que, (…) ante un hecho de tal gravedad el servidor investigado amerita un reproche disciplinario drástico; resultando imperante y justificado la necesidad de desestimar la propuesta de la Jefatura de la ODECMA - Huaura, para que en uso de sus facultades previstas en el artículo 24°, numeral 6), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, proponga ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, una sanción mayor al servidor investigado, como lo es el apartamiento definitivo del cargo, esto es, la imposición de la medida disciplinaria de destitución, regulada en el artículo 17° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

Cuarto. Que, de conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, la...

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