RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 002-2022/APCI-DE, ORGANISMOS EJECUTORES, AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - Modifican el artículo 3° de la R.D. N° 064-2021/APCI-DE, sobre la presentación física de la documentación remitida por los medios digitales de la APCI-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 002-2022/APCI-DE

Fecha de disposición06 Enero 2022
Fecha de publicación16 Enero 2022

Modifican el artículo 3° de la R.D. N° 064-2021/APCI-DE, sobre la presentación física de la documentación remitida por los medios digitales de la APCI

Resolución Directoral Ejecutiva

N° 002-2022/APCI-DE

Miraflores, 6 de enero de 2022

VISTOS:

El Informe N° 0003-2022-APCI/OGA-UAS de fecha 05 de enero de 2022, de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales, el Memorándum N° 0001-2022-APCI/OGA de fecha 05 de enero de 2022 de la Oficina General de Administración y el Informe N° 0003-2022-APCI/OAJ de fecha 06 de enero de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, a efectos que las entidades del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el...

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