RESOLUCION, Nº 0956-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0956-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición13 de Enero de 2022

Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash

Resolución Nº 0956-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021010323

PUEBLO LIBRE - HUAYLAS - ÁNCASH

VACANCIA

apelación

Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hernán Marino Méndez Jara, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2021-MDPL, del 15 de febrero de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 0157-2020-MDPL, del 29 de diciembre de 2020, que declaró su vacancia por la causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días y por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 26 de noviembre de 2020, don Wilber Juvencio Cadillo Villafranca (en adelante, señor peticionante) solicitó que se declare la vacancia del señor regidor, invocando las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días y por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la LOM, argumentando lo siguiente:

a) El señor regidor se ausentó del distrito de Pueblo Libre sin autorización del concejo municipal por más de 230 días calendario, en forma consecutiva.

b) Si bien es cierto que se acordó mediante la Sesión Ordinaria N° 09-2020, del 18 de mayo de 2020, que la participación del señor regidor sea vía telefónica en cada sesión de concejo hasta que dure la cuarentena, por encontrarse en la ciudad de Lima; sin embargo, no existe ningún acuerdo de concejo municipal antes del 16 de marzo de 2020, donde conste que el pleno del concejo autorice su viaje a dicha ciudad.

c) El señor regidor no asistió a más de tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo y/o seis (6) no consecutivas durante tres meses, esto es, porque no firmó las actas de sesión.

Descargos a la solicitud de vacancia

1.2. El 29 de diciembre de 2020, el señor regidor presentó sus descargos bajo los siguientes argumentos:

a) Se afirma de manera temeraria e irresponsable que se habría ausentado sin autorización del concejo municipal por más de 230 días calendario de la jurisdicción distrital, sin embargo, dicha aseveración es totalmente falsa.

b) El 16 de marzo de 2020, se encontraba en la ciudad de Lima, acudiendo a sus citas y tratamientos por las enfermedades que padece, fecha en que se produjo la pandemia mundial, la cual se originó a consecuencia de la propagación del virus Sars-CoV-2 (COVID 19); por lo que el Estado peruano, en prevención de la vida y la salud de la nación, declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, del 15 de marzo de 2020, razón por la cual, previa comunicación con el señor alcalde, participó en las sesiones de concejo municipal de manera virtual por medio de comunicaciones telefónicas, como lo afirmó el señor peticionante.

c) En cuanto a la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, de la revisión de las Actas de Sesión Municipal del Concejo Distrital de Pueblo Libre, asistió a las siguientes sesiones de manera virtual vía telefónica:

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 06-2020-MDPL, del 30 de marzo de 2020.

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 07-2020-MDPL, del 16 de abril de 2020.

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 08-2020-MDPL, del 30 de abril de 2020.

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 09-2020-MDPL, del 18 de mayo de 2020.

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 10-2020-MDPL, del 27 de mayo de 2020.

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 11-2020-MDPL, del 8 de junio de 2020.

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 12-2020-MDPL, del 16 de junio de 2020.

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 13-2020-MDPL, del 2 de julio de 2020.

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 14-2020-MDPL, del 20 de julio de 2020.

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 15-2020-MDPL, del 10 de agosto de 2020

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 16-2020-MDPL, del 24 de agosto de 2020.

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 17-2020-MDPL, del 15 de setiembre de 2020.

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 18-2020-MDPL, del 22 de setiembre de 2020.

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 19-2020-MDPL, del 13 de octubre de 2020.

- Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 20-2020-MDPL, del 28 de octubre de 2020.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pueblo Libre

1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 17-2020, del 29 de diciembre de 2020, con cinco (5) votos en contra y uno (1) a favor, el Concejo Distrital de Pueblo Libre acordó declarar...

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