RESOLUCION, Nº 005-2022-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Confirman multas impuestas a ENTEL PERÚ S.A. por infracciones tipificadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija -RESOLUCION-Nº 005-2022-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2022

Confirman multas impuestas a ENTEL PERÚ S.A. por infracciones tipificadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 005-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 6 de enero de 2022

EXPEDIENTE Nº : 0040-2020-GG-DFI/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 342-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS:

(i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 342-2021-GG/OSIPTEL, que sancionó por el incumplimiento del artículo 20 y 22 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija1 (en adelante, TUO de Portabilidad), en relación a incidencias ocurridas entre julio y diciembre de 2019.

(ii) El Informe Nº 370-OAJ/2021 del 23 de diciembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso de apelación, y

(iii) El Expediente Nº 0040-2020-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1 Mediante carta Nº 508-DFI/2020, notificada el 15 de diciembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la siguiente infracción:

    Norma Incumplida Norma que tipifica Conducta Gravedad
    TUO de Portabilidad Artículo 20 Numeral 25 del Anexo 2 El no dar respuesta a la consulta efectuada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (ABDCP), dentro del plazo de dos (2) minutos, respecto de ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete (85 467) consultas previas. Grave
    TUO de Portabilidad Artículo 22 Numeral 33 del Anexo 2 Toda vez que no dio respuesta a la consulta al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (ABDCP), correspondiente a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor de dos (2) minutos, respecto de ocho mil setecientos noventa y un (8 791) solicitudes de portabilidad. Grave

    1.2 El 22 de enero de 2021, mediante carta Nº EGR-022/2021, ENTEL remitió sus descargos.

    1.3 A través de la carta Nº 0173-GG/2021, notificada el 24 de febrero de 2021, la primera instancia remitió a ENTEL copia del informe Nº 00046-DFI/2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos.

    1.4 El 3 de marzo de 2021, ENTEL presentó sus descargos, mediante carta Nº EGR-091/2021.

    1.5 Mediante Resolución Nº 342-2021-GG/OSIPTEL notificada el 15 de septiembre de 2021, la primera instancia sancionó a ENTEL con una multa de ciento cincuenta (150) UIT, por el incumplimiento del artículo 20 del TUO de Portabilidad, y cincuenta y un (51) UIT, por incumplimiento del artículo 22 del TUO de Portabilidad.

    1.6 El 6 de octubre de 2021, ENTEL interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 342-2021-GG/OSIPTEL y, además, solicitó el uso de la palabra.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    ENTEL sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos:

    4.1 Sobre la supuesta vulneración al Principio de Tipicidad.-

    ENTEL reitera los argumentos formulados a través de sus descargos, referido a la vulneración al Principio de Tipicidad, precisando que la mayoría de las consultas previas y las solicitudes de portabilidad evaluadas fueron realizadas fuera del horario de atención, o se trataban de reintentos o fueron registros repetidos.

    Añade que la Gerencia General ha vulnerado el derecho a la debida motivación por cuanto no se habrían analizado lo medios probatorios presentados (gráficos, cuadros y esquemas que sostenían probatoriamente que las acciones de ENTEL no calzaban en la imputación de la infracción).

    En virtud al Principio de Tipicidad, regulado en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

    La finalidad de ello es que los administrados conozcan, sin ambigüedades, las conductas que están prohibidas de realizar y las sanciones a las que se someten en caso cometan una infracción.

    En el presente PAS se imputa a ENTEL el incumplimiento de los artículos 20 y 22 del TUO de Portabilidad, los cuales establecen que los concesionarios cedentes deben atender las consultas previas y solicitudes de portabilidad efectuadas en línea por parte del ABDCP en un plazo máximo de dos minutos, siendo que tales incumplimientos están contemplados como infracciones graves en los numerales 25 y...

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