RESOLUCION, Nº 004-2022-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Confirman multa impuesta a VIETTEL PERÚ S.A.C. por infracción tipificada en el Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-RESOLUCION-Nº 004-2022-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2022

Confirman multa impuesta a VIETTEL PERÚ S.A.C. por infracción tipificada en el Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 004-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 6 de enero de 2022

EXPEDIENTE Nº : 65-2020-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación presentado por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 310-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 310-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 185-2021-GG/OSIPTEL respecto al procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) seguido por la presunta comisión de la infracción tipificada como grave en el ítem 10 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad)1.

(ii) El Informe Nº 373-OAJ/2021 del 27 de diciembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y

(ii) El Expediente N° 65-2020-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. El 10 de setiembre de 2020, a través de la carta N° 1310-GSF/2020, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (actualmente, Dirección de Fiscalización e Instrucción2, en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio del PAS, al haberse verificado que habría incumplido lo siguiente:

    Norma incumplida Conducta imputada Norma que tipifica Tipo infractor
    Reglamento de Calidad Numeral 5 del Anexo 9 Haber incumplido el Compromiso de Mejora (CM) del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (CCS) presentado para el centro poblado urbano Mariscal Cáceres, en tanto los resultados de las mediciones de verificación realizadas en el segundo semestre del año 2018, arrojaron que en dicho centro poblado no se alcanzó el valor objetivo del indicador CCS (≥95%) Ítem 10 del Anexo 15 Grave
    Ítem 10 del Anexo 15 Haber incumplido con remitir, dentro del plazo establecido, seis (6) Compromisos de Mejora (CM) para el indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), correspondientes al segundo semestre de 2018, para los centros poblados de Camporredondo, Huari, San Marcos, Laredo, Masisea y El Milagro Ítem 10 del Anexo 15 Grave

    1.2. El 8 de octubre de 2020, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, mediante carta S/N, VIETTEL remitió sus descargos.

    1.3. Mediante Informe Nº 71-DFI/2021 de fecha 17 de marzo de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del procedimiento administrativo; el mismo que fue remitido a VIETTEL, a través de la carta N° 263-GG/2021, notificada el 23 de marzo de 2021.

    1.4. Con el escrito S/N, recibido el 30 de marzo de 2021, VIETTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción solicitando, a la vez, una audiencia de informe oral, pedido que fue denegado mediante la carta N° 520-GG/2021.

    1.5. Mediante Resolución N° 185-2021-GG/OSIPTEL notificada el 3 de junio de 2021, la Gerencia General resolvió lo siguiente:

    Norma incumplida Tipificación Conducta imputada Centro Poblado Decisión Primera Instancia
    Reglamento de Calidad Ítem 10 del Anexo 15 Ítem 10 del Anexo 15 Haber incumplido con remitir seis (6) Compromisos de Mejora (CM) para el indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), correspondientes al segundo semestre de 2018. Camporredondo, Huari, San Marcos, Laredo, Masisea y El Milagro Dar por concluido
    Numeral 5 del Anexo 9 Ítem 10 del Anexo 15 Haber incumplido el compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), para el segundo semestre de 2018. Mariscal Cáceres 51 UIT

    1.6. El 24 de junio de 2021, mediante la carta S/N, VIETTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 185-2021-GG/OSIPTEL.

    1.7. Mediante Resolución N° 310-2021-GG/OSIPTEL notificada el 1 de setiembre de 2021, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración, confirmando la Resolución N° 185-2021-GG/OSIPTEL, en todos sus extremos.

    1.8. El 20 de setiembre de 2021, mediante la carta S/N, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 310-2021-GG/OSIPTEL.

    1.9. Con Memorando N°...

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