RESOLUCION, N° 003-2022-PROMPERU/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO - Delegan facultades en diversos funcionarios de PROMPERÚ durante el año fiscal 2022-RESOLUCION-N° 003-2022-PROMPERU/PE

Fecha de disposición11 Enero 2022
Fecha de publicación13 Enero 2022
SecciónSección Única

Delegan facultades en diversos funcionarios de PROMPERÚ durante el año fiscal 2022

Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 003-2022-PROMPERU/PE

Lima, 11 de enero del 2022

VISTO: El Informe N° 008-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y modificatoria, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, el Presidente Ejecutivo tiene como una de sus facultades, delegar sus funciones en los órganos y unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, según lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, se precisa que la Gerencia General de los Organismos Públicos, dentro de los que se encuentran los Organismos Técnicos Especializados como PROMPERÚ, ejerce la autoridad de la gestión administrativa, quien forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre ésta y lo órganos de asesoramiento y apoyo;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente resulta conveniente delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función como tal, al amparo de lo señalado en las normas de la materia;

De conformidad con lo dispuesto en los literales r) y s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial N° 049-2021-MINCETUR;

Con el visado de la Gerencia...

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