ORDENANZA, Nº 440-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Punta Hermosa-ORDENANZA-Nº 440-MDPH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Enero de 2022

Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 440-MDPH

Punta Hermosa, 20 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:

POR CUANTO:

VISTO

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20 de diciembre de 2021, el Informe Nº 072-2021-GR/MDPH de fecha 08 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 114-2021-GAJ/MDPH de fecha 10 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modificada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los Gobiernos Locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el numeral 9 del artículo de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los Gobiernos Locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración...

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