RESOLUCION, Nª 0986-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nª 0986-2021-JNE

Fecha de disposición08 Enero 2022
Fecha de publicación08 Enero 2022

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca

Resolución N° 0986-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021092757

SAN JUAN - CAJAMARCA - CAJAMARCA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTA: la solicitud presentada el 22 de diciembre de 2021, con la cual don José Julio Vera Saldaña, primer regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), solicita la convocatoria del respectivo sucesor, por el fallecimiento de don Artemio Edgardo Lozano Vargas, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el documento citado en el visto, el señor regidor puso en conocimiento que, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2021, se declaró la vacancia del señor alcalde por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

1.2. Adjuntó el acta de sesión extraordinaria, copia simple del certificado de defunción del señor alcalde y el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al monto de S/370.00 (trescientos setenta con 00/100 soles).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

  1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

  2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.4. La Resolución...

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