ACUERDO, Nº 397, GOBIERNOS LOCALES - Ratifican ciento sesenta y cuatro derechos de trámite que corresponden a ciento sesenta y cuatro procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe N° D000104-2021-SAT-ART, aprobados en la Ordenanza N° 000308/MDSA por la Municipalidad Distrital de Santa Anita-ACUERDO-Nº 397

Fecha de publicación07 Enero 2022
Fecha de disposición07 Enero 2022

Ratifican ciento sesenta y cuatro derechos de trámite que corresponden a ciento sesenta y cuatro procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe N° D000104-2021-SAT-ART, aprobados en la Ordenanza N° 000308/MDSA por la Municipalidad Distrital de Santa Anita

ACUERDO DE CONCEJO Nº 397

Lima, 24 de noviembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000205-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 000308/MDSA, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobó la Ordenanza Nº 000308/MDSA, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000104-2021-SAT-ART de 13 de octubre de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto de ciento sesenta y cuatro (164) derechos de trámite correspondientes a ciento sesenta y cuatro (164) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del presente Informe, aprobados en la Ordenanza Nº 000308/MDSA por la Municipalidad Distrital de Santa Anita; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio;

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, al mismo tiempo, el citado Informe menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santa Anita prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad listados en el Anexo A de dicho informe, financian el 99.96% aproximadamente de los costos considerados en su costeo (no se incluyen costos directos no identificables);

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 089-2021-MML/CMAEO de 22 de octubre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar ciento sesenta y cuatro (164) derechos de trámite que corresponden a un total de ciento sesenta y cuatro (164) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº D000104-2021-SAT-ART, aprobados en la Ordenanza Nº 000308/MDSA por la Municipalidad Distrital de Santa Anita; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo en el que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento, Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) en su Informe Nº D000104-2021-SAT-ART de 13 de octubre de 2021.

ANEXO A Artículos 2 a 4

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA - ORDENANZA Nº 000308/MDSA

UIT = S/4,400 Nº DERECHO TRÁMITE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA
S/ S/ (I / C)
GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CONTROL URBANO Y CATASTRO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1.1 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 145.10 145.18 99.95% 1
construidos, siempre que constituya la wúnica edificación en el lote.
1.2 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original 145.10 145.18 99.95% 2
cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2.
1.3 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique 145.10 145.18 99.95% 3
modificación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada.
1.4 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre 116.70 116.78 99.93% 4
que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
1.5 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Demolición total de edificaciones de hasta tres (03) pisos de altura, 105.70 105.74 99.97% 5
que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos.
1.6 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores 107.80 107.89 99.92% 6
según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
1.7 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de 102.70 102.77 99.93% 7
inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución
de infraestructura pública.
1.8 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Edificaciones de carácter militar de las fuerzas armadas y las de carácter policial 99.60 99.60 100.00% 8
de la PNP, así como los
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