RESOLUCION DIRECTORAL, N° D000002-2022-MIDIS/PNAEQW-DE, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Delegan facultades y atribuciones a funcionarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el año fiscal 2022-RESOLUCION DIRECTORAL-N° D000002-2022-MIDIS/PNAEQW-DE

Fecha de publicación07 Enero 2022
Fecha de disposición07 Enero 2022

Delegan facultades y atribuciones a funcionarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el año fiscal 2022

Resolución de Dirección Ejecutiva

N° D000002-2022-MIDIS/PNAEQW-DE

Lima, 6 de enero de 2021

VISTOS:

El Memorando N° D000001-2022-MIDIS/PNAEQW-UA, emitido por la Unidad de Administración; y el Informe N° D000004-2022-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante MIDIS), con la finalidad de brindar un servicio alimentario de a las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su ámbito de cobertura;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante TUO de la Ley de Contrataciones del Estado), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, asimismo, el numeral 8.2 del citado artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, ni la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación;

Que, el artículo 8° del Manual de Operaciones del PNAEQW, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social; estableciendo la misma norma en el literal z) del artículo 9° que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales;

Que, conforme a la normativa citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que sean esenciales a su calidad de Titular del PNAEQW;

Con el visado de la Unidad Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Delegación de facultades y atribuciones a la Jefa/e de la Unidad de Administración.

Delegar en la/el Jefa/e...

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