RESOLUCION, N° 004-2022-JUS/PRONACEJ, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de PRONACEJ, durante el Año Fiscal 2022-RESOLUCION-N° 004-2022-JUS/PRONACEJ

Fecha de disposición06 Enero 2022
Fecha de publicación07 Enero 2022

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de PRONACEJ, durante el Año Fiscal 2022

Resolución de Dirección Ejecutiva

Nº 004-2022-JUS/PRONACEJ

Lima, 6 de enero de 2022

VISTOS: el Informe Técnico N.º 127 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N.º 390-2021-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N.º 006-2019-JUS, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención, tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma antes citada, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo 78 del mismo dispositivo legal, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto del recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, en esa línea, la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo N.º 377-2019-EF, describen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de la referida Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1 del artículo 101, prevé que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El titular es responsable solidario con el delegado;

Que, la delegación de la competencia es temporal y, consecuentemente, no es definitiva, la cual puede ser revocada o cancelada mediante la avocación del delegante;

Que, el Manual de Operaciones del PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0247- 2021-JUS, tiene por finalidad definir y delimitar las funciones de las Unidades y Subunidades que conforman el PRONACEJ;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ, depende del Despacho Viceministerial de Justicia del MINJUSDH, en dicha calidad ejerce la titularidad y representación legal del Programa. Asimismo, es responsable de planificar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal;

Que, de acuerdo a lo establecido en los literales o) y u) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como funciones “Delegar las funciones...

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