RESOLUCION, Nº 0697-2021/SEL-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran barrera burocrática ilegal el numeral 11 del Documento de Compromiso por Autorización de Uso de Derecho de Vía para Obras de Infraestructura contenido en el Anexo I del Decreto Supremo 037-2019-MTC-RESOLUCION-Nº 0697-2021/SEL-INDECOPI
Fecha de disposición | 07 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2022 |
Declaran barrera burocrática ilegal el numeral 11 del Documento de Compromiso por Autorización de Uso de Derecho de Vía para Obras de Infraestructura contenido en el Anexo I del Decreto Supremo 037-2019-MTC
RESOLUCIÓN: 0697-2021/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de diciembre de 2021
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 11 del Anexo I del Decreto Supremo 037-2019-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la Autorización de Uso del Derecho de Vía de la Red Vial Nacional
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de reubicar las instalaciones y/o reestructurar los trabajos autorizados en el plazo fijado por “PROVIAS NACIONAL”, materializada en el numeral 11 del Documento de Compromiso por Autorización de Uso de Derecho de Vía para Obras de Infraestructura contenido en el Anexo I del Decreto Supremo 037-2019-MTC.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El numeral 4.8 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1192, Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1192), define a las interferencias como instalaciones existentes a cargo de empresas o entidades prestadoras de servicios públicos que se encuentren dentro del área del derecho de vía o de ejecución de obras de infraestructura, como, por ejemplo, los bienes muebles e inmuebles que sirven para la prestación directa e indirecta del servicio público, los paneles, canales, paraderos, señalización, semáforos.
Por su parte, el numeral 43.2 del artículo 43 del Decreto Legislativo 1192, señala que, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados del día siguiente de la notificación de la comunicación de liberación de interferencias, las empresas prestadoras de servicios públicos enviarán el presupuesto que incluya el costo y cronograma de los trabajos requeridos por la entidad pública.
Es decir, la norma establece que luego de la comunicación enviada por la entidad (Ministerios, gobierno regional o local) son las empresas prestadoras del servicio público las que deben indicar cuánto tiempo puede tomar la realización de trabajos de liberación de las...
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