RESOLUCION SUPREMA, N° 001-2022-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Pasan a situación de retiro a Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República-RESOLUCION SUPREMA-N° 001-2022-RE

Fecha de disposición06 Enero 2022
Fecha de publicación07 Enero 2022

Pasan a situación de retiro a Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 001-2022-RE

Lima, 6 de enero de 2022

VISTOS:

La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Julio Enrique Rudecindo Ego Aguirre Villacorta; y el Informe (OAP) Nº 316/2021 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de fecha 28 de diciembre de 2021;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otros casos, a su solicitud en forma escrita;

Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley Nº 28091, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, señala que el pase a la situación de retiro se hace efectivo mediante Resolución Suprema;

Que, conforme a lo prescrito por el artículo a que se refiere el considerando precedente, la Oficina de Administración de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Informe (OAP) Nº 316/2021, comunica que el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Julio Enrique Rudecindo Ego Aguirre Villacorta no está sometido a proceso disciplinario, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones;

Que, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR