RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000443-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Convierten y reubican el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Coronel Portillo, con turno abierto y con competencia territorial en dicha provincia y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000443-2021-CE-PJ

Fecha de disposición30 Diciembre 2021
Fecha de publicación06 Enero 2022

Convierten y reubican el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Coronel Portillo, con turno abierto y con competencia territorial en dicha provincia y aprueban otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000443-2021-CE-PJ

Lima, 30 de diciembre de 2021

VISTO:

El Oficio N°000030-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 098-2021-OPJ- CNPJ-CE-PJ, respecto a las propuestas concernientes a órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la referida comisión.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, entre otros órganos jurisdiccionales, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades; así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID- 19, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a octubre de 2021 será el 97% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de octubre del presente año será el 83% de la referida meta ajustada.

Tercero. Que, por Oficio N° 000030-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 098-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno diversas propuestas concernientes a órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la referida comisión, informando lo siguiente:

  1. Mediante Hoja de Envío N° 000754-2021-SG-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2021, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió el Oficio N° 00025-2021-PPRFAMILIA-PJ de 5 de marzo de 2021, a través del cual la anterior consejera responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 recomendó que la Oficina de Productividad Judicial evalúe la conversión y/o reubicación de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que funcione como Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de Coronel Portillo con competencia funcional exclusiva en procesos en materia de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y con la misma competencia territorial que los Juzgados de Familia Permanentes, con vigencia hasta que exista la posibilidad de creación de un juzgado permanente para dicha subespecialidad.

    Al respecto, la Provincia de Coronel Portillo cuenta con dos juzgados de familia permanentes que tienen competencia funcional para tramitar con turno abierto expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar, familia-penal y de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 (protección), los cuales, registrarían para el presente año un ingreso total de 2,333 expedientes, y considerando que la carga mínima en la subespecialidad de procesos con la referida ley es de 2,200 expedientes y la carga máxima es de 2,800, se requeriría de un órgano jurisdiccional; además, resulta pertinente señalar que al mes de octubre de 2021 los ingresos y la carga pendiente de las otras subespecialidades de familia fueron de 534 y 815 expedientes, lo que evidencia que no se está realizando una descarga efectiva en estos procesos, debido a que deben de priorizar la atención de los expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364; proyectándose que los ingresos y carga procesal de ese tipo de procesos al mes de diciembre de 2021, ascenderían en promedio a 321 y 670 expedientes, por lo que al ser inferior a la carga máxima de 850 expedientes anuales establecida para esa especialidad, dichos juzgados se encontrarían en “carga estándar”, pero con elevada carga pendiente.

    De otro lado, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Sullana, registró al mes de octubre de 2021 una carga pendiente de 311 expedientes, de la cual 243 expedientes corresponden a procesos penales de la función adicional como juzgado penal unipersonal, y solo 68 corresponden a las especialidades, civil, familia y laboral; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia registró al mes de octubre del presente una carga pendiente de tan solo 17 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; por lo que ya no sería necesario contar con este juzgado transitorio, y considerando que el plazo de...

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