RESOLUCION, N° 0977-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-N° 0977-2021-JNE

Fecha de publicación06 Enero 2022
Fecha de disposición06 Enero 2022

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Resolución Nº 0977-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021090528

YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

VACANCIA

apelación

Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de diciembre de 2021, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edulfo de Jesús Araujo Mejía (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N.º 003-2021-SEC-MDY, del 1 de julio de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Bertha Barbaran Bustos, alcaldesa provisional1 de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora alcaldesa), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de declaratoria de vacancia

1.1. El 19 de mayo de 2021, el señor recurrente presentó una solicitud de vacancia en contra de la señora alcaldesa por presuntamente haber incurrido en la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, alegando, esencialmente lo siguiente:

  1. La empresa Soria Imprenta Editora E. I. R. L. (en adelante, Soria Imprenta), con RUC Nº20393987376 y domicilio en jr. Zavala Nº206, urb. Cercado de Pucallpa, Ucayali - Coronel Portillo - Callería, cuya gerente general es doña Kely Soria del Castillo suscribió 7 órdenes de servicio con la citada comuna en los años 2015 y 2016; este número se elevó en el presente periodo municipal a 68 órdenes de servicio.

  2. La empresa Multinegocios CAP E. I. R. L. (en adelante, Multinegocios CAP), con RUC Nº20605515976 inició sus actividades el 14 de noviembre de 2019, nombrando como titular gerente a doña Claudia Aurora Pérez Arrarte, y su domicilio se ubica en el Jr. Sargento Lores, mz. N lt. 19, A. H. Pedro Portillo (av. Unión cdra. 10) Ucayali - Coronel Portillo - Callería, el mismo donde reside la señora alcaldesa, conforme se verifica de su DNI.

  3. Existe una relación muy cercana de amistad, comercial y laboral entre la señora alcaldesa, doña Kely Soria del Castillo y doña Claudia Aurora Pérez Arrarte. Prueba de ello es el viaje de vacaciones que realizaron a Colombia desde el 28 de agosto al 2 de setiembre de 2019.

  4. A la fecha de inscripción e inicio de actividades de la empresa Multinegocios CAP, los bienes municipales adquiridos por interpósita persona ascendían a la suma de S/ 243 173.70 (doscientos cuarenta y tres mil ciento setenta y tres con 70/100 soles)

  5. En resumen, la señora alcaldesa desde que asumió su cargo de regidora adquirió bienes por interpósita persona por medio de la empresa Soria Imprenta (quien ejecutaba las órdenes de compra o servicio) y de la empresa Multinegocios CAP (quien se encargaba de recepcionar lo ganado), durante el periodo de enero-2019 hasta diciembre-2020, por un monto de S/ 544 983.70 (quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres con 70/100 soles).

    1.2. A efectos de acreditar la causa invocada, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  6. Consulta RUC de la empresa Multinegocios CAP.

  7. Consulta RUC de la empresa Soria Imprenta.

  8. Consulta del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - Se@ce, correspondientes a los meses de enero a mayo, agosto a octubre, diciembre de 2019; de febrero, junio, setiembre a diciembre de 2020; marzo - abril de 2015; de enero de 2016, celebrados entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y la empresa Soria Imprenta.

  9. Copia simple del Certificado de Movimiento Migratorio de doña Claudia Aurora Pérez Arrarte, del 29 de marzo de 2021.

  10. Copia simple del Certificado de Movimiento Migratorio de la señora alcaldesa, del 29 de marzo de 2021.

  11. Copia simple del Certificado de Movimiento Migratorio de doña Kely Soria del Castillo, del 29 de marzo de 2021.

  12. Veintiséis (26) vistas fotográficas impresas, extraídas del Facebook de la empresa Multinegocios CAP.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    1.3. El 1 de julio de 2021, la señora alcaldesa presentó sus descargos en contra de la solicitud de vacancia alegando, esencialmente, lo siguiente:

  13. La amistad con doña Kely Soria del Castillo y doña Claudia Aurora Pérez Arrarte viene desde hace muchos años, no es un hecho negado ni oculto.

  14. La empresa Soria Imprenta fue constituida el 6 de enero de 2014 e inscrita en la Partida Electrónica Nº11104552 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Pucallpa, en la cual figura como titular una tercera persona, la suscrita no ha ostentando cargo ni tiene vínculo alguno con la misma.

  15. La mencionada empresa ha celebrado contratos con la citada comuna desde el año 2015 y 2016.

  16. Durante los años 2019, 2020 hasta febrero de 2021, la titular del pliego era doña Jerly Díaz Chota, y no su persona, por lo que no basta presumir un interés por la sola amistad desplegada con las representantes de las citadas empresas, más si por su condición de regidora no puede intervenir en las actuaciones de la administración, pues su labor es fiscalizadora.

  17. La empresa Multinegocios CAP, inscrita en la Partida Electrónica Nº11165566 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Pucallpa, fue constituida por una tercera persona, la suscrita no ha ostentado ni ejercido cargo o posición alguna.

  18. El domicilio de la empresa se ubica en un inmueble de propiedad de sus padres, este fue celebrado por ellos sin injerencia de su parte.

  19. Dicha empresa no cuenta con contrato, orden de servicio u orden de compra con la entidad edil, desde de su constitución hasta la fecha.

  20. No se ha acreditado objetivamente la intervención de la autoridad, el interés y el aprovechamiento indebido.

    1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora alcaldesa adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  21. Copia Literal de la Partida Electrónica Nº11104552 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Pucallpa, correspondiente a la empresa Soria Imprenta.

  22. Consulta RUC de la empresa Soria Imprenta.

  23. Certificado de vigencia de poder a favor de doña Claudia Aurora Pérez Arrarte, como representante de la empresa Multinegocios CAP.

  24. Ficha RUC de la empresa Multinegocios CAP.

  25. Copia certificada del Informe Nº0032-2021-MDY-GAF, del 21 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, de la citada comuna, en la que se precisa que desde el 26 de febrero de 2021 no se ha realizado ningún pago a la empresa Soria Imprenta.

  26. Copia certificada del Informe Nº042-2021-S.G.TESORERIA-MDY/PUC, del 21 de abril de 2021, emitido por la Subgerencia de Tesorería de la citada comuna, en la que se detalla los pagos realizados a la empresa Soria Imprenta durante el año 2020 y enero 2021.

  27. Copia certificada de la Carta Nº470-2021-MDY-ALC-SG, del 23 de junio de 2021, de la Secretaría General de la citada comuna, en la cual indica que desde el 1 de enero del 2019 hasta la actualidad no se encontró ninguna orden de servicio u orden de compra a favor de doña Lívida Bustos de Barbaran, doña Eliana Barbaran Bustos, doña Claudia Aurora Pérez Arrarte y la empresa Multinegocios CAP.

  28. Copia certificada de la Carta Nº018-2021-MDY-SGLCP, del 22 de junio de 2021, de...

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