RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000442-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen culminar, a partir del 1 de enero de 2022, con la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el Distrito de Urubamba de la referida provincia y Corte Superior de Justicia y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000442-2021-CE-PJ

Fecha de disposición30 Diciembre 2021
Fecha de publicación06 Enero 2022

Disponen culminar, a partir del 1 de enero de 2022, con la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el Distrito de Urubamba de la referida provincia y Corte Superior de Justicia y aprueban otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000442-2021-CE-PJ

Lima, 30 de diciembre del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000029-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000097-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a las propuestas concernientes a órganos jurisdiccionales a cargo de la referida comisión.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 386-2020-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2021, se dispuso ampliar a partir de 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, para el trámite de expedientes laborales al amparo de la Ley N° 26636 (LPT) y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) con turno abierto. Asimismo, durante el mismo periodo, se dispuso la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica para el trámite de expedientes laborales al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), y procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con el turno abierto.

Segundo. Que, mediante Oficio N° 000029-2021-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000097-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente:

  1. La Sala Laboral de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de octubre de 2021 presentó un avance de meta del 70%, menor al ideal del 83%; asimismo, presentó bajo ingreso en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de 243 expedientes y al estimar para fines del presente año una carga procesal de 1,123, que es menos de la mitad de la carga procesal mínima de 2,340 establecida para una Sala Laboral Mixta, denotaría una condición de subcarga procesal, razón por la cual, a fin que...

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