RESOLUCION, Nº 00002-2022-ARCC/DE, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios durante el Año Fiscal 2022-RESOLUCION-Nº 00002-2022-ARCC/DE

Fecha de publicación06 Enero 2022
Fecha de disposición06 Enero 2022

Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios durante el Año Fiscal 2022

Resolución de Dirección Ejecutiva

Nº 00002-2022-ARCC/DE

Lima, 5 de enero de 2022

VISTOS: El Informe N° 528-2021-ARCC/GG/OA de la Oficina de Administración y el Informe N° 00001-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a con rango de Ministro para los alcances de la Ley N° 30556;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el literal p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, precisa que entre las funciones de la Dirección Ejecutiva se encuentra la de delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el/la Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus atribuciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el artículo 15 del citado Documento de Organización y Funciones señala que la Gerencia General es un órgano de la Alta Dirección y está a cargo del/de la Gerente General quien es la máxima autoridad administrativa de la ARCC y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo, siendo responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna, teniendo entre sus funciones la de ejercer aquellas que le asigne la Dirección Ejecutiva;

Que, el artículo 29 del Documento de Organización y Funciones en mención establece que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de gestionar los recursos materiales y financieros de la ARCC; de la conducción, ejecución, orientación y realización del seguimiento a los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como a la gestión documental y sistema de archivos de la ARCC y la atención al ciudadano o usuario, de conformidad con la normativa vigente. Es responsable de la gestión de transparencia y acceso a la información pública;

Que, el artículo 32 del referido Documento de Organización y Funciones señala que la Unidad de Logística forma parte de la estructura de la Oficina de Administración y es responsable de la programación, ejecución y control de los procesos técnicos del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como de las acciones que se deriven de la normativa sobre atención al ciudadano, gestión documental, sistema de archivos, transparencia y acceso a la información pública;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Ley N° 30556, se autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la gestión y la provisión de bienes, servicios u obras necesarios para implementar intervenciones de construcción y reconstrucción comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, bajo dicho marco, la ARCC ha suscrito contratos estandarizados, tales como los contratos New Engineering Contract (NEC, por sus siglas en inglés) en los cuales se prevé la conformación de Juntas de Resolución de Disputas, cláusulas estándar de solución de controversias, a través del Procedimiento de Trato Directo, entre otras acciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas de su función, pudiendo ser delegables;

Que, para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada a la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se establece la aplicación supletoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en todo lo no regulado en el mencionado procedimiento de contratación pública especial;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modificatoria, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del referido Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, en cuanto a los Sistemas Administrativos, conforme al artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, y su modificatoria, los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa;

Que, en materia del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, además del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 040-2019, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se encuentra habilitada para aplicar el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, por lo que es necesario identificar aquellos actos con carácter delegable;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, dispone que el titular de la entidad o quien este delegue puede autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, teniendo en cuenta la organización institucional vigente, así como la necesidad de mantener una adecuada gestión de los recursos asignados a la ARCC, y agilizar la marcha administrativa de la misma, resulta pertinente delegar determinadas facultades y atribuciones del titular de la entidad durante el Año...

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