CIRCULAR, N° 0001-2022-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero -CIRCULAR-N° 0001-2022-BCRP

Fecha de disposición03 Enero 2022
Fecha de publicación04 Enero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero

CIRCULAR Nº 0001-2022-BCRP

Lima, 3 de enero de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 10,00486 17 10,04520
2 10,00737 18 10,04773
3 10,00989 19 10,05026
4 10,01241 20 10,05279
5 10,01493 21 10,05532
6 10,01745 22 10,05785
7 10,01997 23 10,06038
8 10,02249 24 10,06291
9 10,02501 25 10,06544
10 10,02753 26 10,06797
11 10,03005 27 10,07050
12 10,03258 28 10,07304
13 10,03510 29 10,07557
14 10,03763 30 10,07811
15 10,04015 31 10,08064
16 10,04268

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER OLIVERA VEGA

Gerente General (e)

2027344-1

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