SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza N° 626/MDC y Acuerdo N° 471.Ordenanza que aprueba el Marco Normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Período 2022.en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 626/MDC un tope de incremento solo... -

Fecha de disposición30 Diciembre 2021
Fecha de publicación30 Diciembre 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

MUNICIPALIDAD DE COMAS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 626/MDC

Ordenanza que aprueba

el Marco Normativo del

Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos,

Parques y Jardines y Serenazgo

del Período 2022

ACUERDO DE CONCEJO Nº 471

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

NORMAS LEGALES

separata especial

Miércoles 29 de diciembre de 2021

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 471

Lima, 20 de diciembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000284-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de 07 de diciembre de 2021, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 626/MDC, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye a la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y el citado organismo en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000174-2021-SAT-ART de 07 de diciembre de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, en conjunto, los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 22.91% con relación al año 2021, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 626/MDC un tope de incremento solo hasta el 5% para el año 2022, en comparación con las tasas determinadas para el ejercicio 2021, respecto de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 150-2021-MML/CMAEO de 17 de diciembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 626/MDC, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de Comas, con una variación del 22.91%, con relación al año 2021, pero que según la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 626/MDC se establece un tope de incremento solo hasta el 5% para el año 2022, en comparación con las tasas determinadas en el ejercicio 2021.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2021, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 626/MDC

Comas, 26 de noviembre de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre de 2021; el Informe Nº 118-2021-SGRTOC-GAT/MDC de la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 584-2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Dictamen Nº 18-2021-CEAFPPTM/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal; respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba Marco Normativo Del Régimen Tributario De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recolección De Residuos Sólidos, Parques Y Jardines Y Serenazgo Del Periodo 2022, Y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 133-13-EF, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del dispositivo en mención, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo del servicio a prestar y que la determinación de las obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial;

Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085 y modificatorias y aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, señala que la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales;

Que, los artículos y 22º del Decreto Legislativo Nº1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señalan que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública que comprende el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de los predios, escombros y desmontes de obras menores y el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas, de lo que las municipalidades son responsables, en el ámbito de su jurisdicción, de garantizar el cumplimiento de la presente disposición;

Que, el artículo 28º de la citada norma señala que se consideran residuos municipales especiales a aquellos que siendo generadores en áreas urbanas, por su volumen y características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de...

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