SEPARATA ESPECIAL.ORD. N° 597-MDR Y AC N° 472.Régimen Tributario de los arbitrios municipales correspondientes a los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana del Ejercicio 2022.Rímac, con una variación del 27.88%, con relación al año 2021. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2021, así como del texto ... -

Fecha de disposición30 Diciembre 2021
Fecha de publicación30 Diciembre 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

ORDENANZA Nº 597-MDR

Régimen Tributario de

los arbitrios municipales correspondientes a los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana del Ejercicio 2022

ACUERDO DE CONCEJO Nº 472

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

NORMAS LEGALES

separata especial

Jueves 30 de diciembre de 2021

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 472

Lima, 20 de diciembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000286-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de 07 de diciembre de 2021, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 597-MDR, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de Rímac, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias.

Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000176-2021-SAT-ART de fecha 07 de diciembre de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 151-2021-MML/CMAEO de fecha 17 de diciembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1 Ratificar la Ordenanza Nº 597-MDR, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de Rímac, con una variación del 27.88%, con relación al año 2021.
Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2021, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA Nº 597-MDR

Rímac, 29 de noviembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC;

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC:

VISTO: El Oficio Nº D000053-2021-SAT-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima, el Informe Nº 041-2021-GR-MDR de la Gerencia de Rentas de fecha 24 de noviembre del 2021, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022 en el Distrito Del Rímac; el Informe Legal Nº 727-2021-GAJ/MDR de fecha 24 de noviembre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 010-2021-CARDEL/MDR, de fecha 24 de setiembre de 2021, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con el artículo 74º y 194º de la Constitución Política del Perú.

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que, son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la ley acotada, en el sentido que el Sistema Tributario de las municipalidades se rigen por Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 2386-MML, donde se estipula el procedimiento específico de ratificación de las Ordenanzas en esta materia y mediante la Directiva Nº 001-06-00000015-Directiva sobre Determinación de Costos de los Servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de Lima, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT);

Que, los artículos 60º y 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, mediante Ordenanza Nº 451-MDR, se apruebo el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el distrito del Rímac, y mediante Ordenanza Nº 452-MDR, se establece el Monto de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016. Dichas normas fueron ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 399-MML de la Municipalidad...

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