ORDENANZA.N° 2418-2021.Ordenanza que aprueba las tasas, de arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recoleccion de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el Ejercicio 2022.servicios y dentro de los límites de la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo 5. DECLARACIÓN JURADA. Se dispone que las personas o contribuyentes que considerados afectos por la contraprestación de los servic... -

Fecha de disposición29 Diciembre 2021
Fecha de publicación29 Diciembre 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ORDENANZA Nº 2418-2021

ORDENANZA QUE APRUEBA

LAS TASAS, DE ARBITRIOS DE

LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE

CALLES Y RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

PARA EL EJERCICIO 2022

NORMAS LEGALES

separata especial

de diciembre de 2021

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ORDENANZA Nº 2418-2021

Lima, 20 de diciembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 152-2021-MML/CMAEO de fecha 17 de diciembre de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta.

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LAS TASAS, DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA PARA EL EJERCICIO 2022

Artículo 1 OBJETIVO.

La presente Ordenanza establece y aprueba en la jurisdicción del C.P. Santa María de Huachipa, el Marco Legal del Régimen Tributario, la Estructura de Costos, los criterios y Metodología de Distribución de los Costos, las tasas de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y los Ingresos Estimados Anuales que son parte integrante de la presente Ordenanza. Tiene como finalidad redistribuir el costo que demanda la prestación de los servicios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y jardines y Seguridad Ciudadana, en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 14
Artículo 2 AMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, con el fin de distribuir los costos por los servicios brindados durante el Ejercicio Fiscal 2022.

Artículo 3 ARBITRIOS COMPRENDIDOS.

Los Arbitrios comprendidos en la presente Ordenanza son los siguientes:

• Arbitrio de Barrido de Calles.

• Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos.

• Arbitrio de Parques y Jardines.

• Arbitrio de Seguridad Ciudadana.

Artículo 4 HECHO GENERADOR.

El hecho imponible de la obligación tributaria es la contraprestación del servicio público, la cual comprende:

  1. Servicios de Barrido de calles. - comprende el servicio de Limpieza de Calles y Avenidas, espacios públicos, destinados a casa habitación, oficinas, comercio o industria, terreno sin construir u otros similares, conforme a lo señalado en el Plan Anual de Servicios dentro de los límites de la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

  2. Servicio de Recolección de Residuos Sólidos. - comprende la recolección domiciliaria ordinaria de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios, destinados a casa habitación, locales destinados a oficina, comercios, industrias u otros similares, conforme a lo señalado en el Plan Anual de Servicios, asimismo los desechos sólidos generados por los comerciantes ambulantes que desarrollan actividades en la vía pública, dentro de los límites de la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

  3. Servicio de Parques y Jardines. - comprende el servicio de mantenimiento y mejoramiento de los parques y jardines y demás áreas verdes de uso público, conforme a lo señalado en el Plan Anual de servicios, dentro de los límites de la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

  4. Servicio de Seguridad Ciudadana. - comprende el servicio de mejora del programa de vigilancia pública, protección civil, bajo la modalidad de patrullaje, monitoreo con cámaras de video vigilancia y atención de emergencias respecto a temas que impliquen la seguridad ciudadana, conforme a lo señalado en el Plan Anual de servicios y dentro de los límites de la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

Artículo 5 DECLARACIÓN JURADA.

Se dispone que las personas o contribuyentes que considerados afectos por la contraprestación de los servicios; cuya información no guarden correspondencia, respecto a los datos determinantes para el cálculo de los arbitrios municipales, tales como el número promedio de personas por predio, la medida del frontis del predio y/o la cantidad de metros cuadrados de área construida del bien inmueble, tengan la posibilidad de la presentación de la Declaración Jurada rectificatoria correspondiente.

Artículo 6 CONTRIBUYENTES.

Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios dentro de la jurisdicción del C.P. de Santa María de Huachipa cuando habiten los mismos, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio, bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.

Para efectos del cobro diario del servicio de recojo de residuos sólidos, proveniente del comercio ambulatorio, se considera contribuyente al comerciante que desarrolla actividades ocupando un espacio determinado en la vía pública o retiro municipal.

Artículo 7 DEFINICIÓN DEL PREDIO.

Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local, destinado a comercio o industria, oficina, terreno sin construir o agrícola u otros similares dentro de los límites de la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

Artículo 8 PERIODICIDAD.

Los arbitrios de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y jardines, y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, y se cancelaran bimestralmente.

Artículo 9

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

BIMESTRE ARBITRIOS VENCIMIENTO
Enero – Febrero 28 de febrero del 2022
Marzo – Abril 29 de abril del 2022
Mayo – Junio 30 de junio del 2022
Julio – Agosto 31 de agosto del 2022
Setiembre – Octubre 31 de octubre del 2022
Noviembre – Diciembre 30 de diciembre del 2022
Artículo 10 RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.

El importe recaudado por el concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa y será destinado exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.

Artículo 11 FORMA DE PAGO.

Los arbitrios podrán ser cancelados al contado o en forma fraccionada hasta el vencimiento del bimestre correspondiente.

Artículo 12 DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS.

Para determinar el monto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza se tendrá en cuenta el costo efectivo y racional que demanda la prestación del servicio de manera personalizada para cada predio. Los arbitrios son:

• Arbitrio de Barrido de Calles.

• Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos.

• Arbitrio de Parques y Jardines.

• Arbitrio de Seguridad Ciudadana.

Artículo 13 CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.

El costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana por el Ejercicio Fiscal 2022, se distribuirán entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad, en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en atención al Informe Técnico que es parte de la presente Ordenanza, y de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Para el Barrido de Calles:

    1. El criterio principal será la medida del frontis que presenta cada predio, en metros lineales, que debe ser multiplicado por la tasa y esta determinará el monto resultante.

  2. Para la Recolección de Residuos Sólidos:

    1. El uso del predio será el criterio preponderante, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos sólidos.

    2. Número de habitantes por casa habitación y de otros predios con diferentes usos (actividades económicas, recreaciones, almacenes, industria y otros), como indicador para la medición de la generación de residuos sólidos.

    3. El tamaño del predio se utilizará como criterio referencial, siendo dato determinante el área construida.

  3. Para Parques y Jardines:

    1. La ubicación del predio como criterio preponderante, entendida como distancia a los parques, jardines y bermas con áreas verdes.

  4. Para Seguridad Ciudadana:

    1. La ubicación del predio por zonas como criterio preponderante, en el sentido de mayor o menor probabilidad de ocurrencia de incidentes.

    2. El uso del predio como criterio referencial para determinar el nivel de riesgo de cada predio.

Artículo 14 IMPORTES DE ARBITRIOS.

Apruébese los importes de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Año Fiscal 2022, los mismos que se calcularan en base a las tasas fijadas en el informe técnico, que forma parte integrante de esta Ordenanza.

  1. INAFECTOS:

    Los Terrenos Sin Construir se encuentran Inafectos a los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines. En el caso del servicio de Serenazgo, se encuentra Inafecto el Ministerio del interior: Delegación Policial de Huachipa.

  2. EXONERADOS:

    Se encuentran exonerados al pago de...

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