RESOLUCION DIRECTORAL.N° 0015-2021-EF/54.01.Modifican la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”.Abastecimiento, se requiere contar con un marco normativo actualizado para la gestión de los bienes muebles patrimoniales, que contribuya a una gestión óptima por parte de las entidades públicas y que la Cadena de Abastecimiento Público ... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Ministerio de Economía y Finanzas

Directiva N° 0006-2021-EF/54.01

Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01

Directiva para la gestión de bienes

muebles patrimoniales en el marco

del Sistema Nacional de Abastecimiento

NORMAS LEGALES

separata especial

Domingo 26 de diciembre de 2021

Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01

Lima, 23 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer, la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;

Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: i) la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, ii) la Gestión de Adquisiciones; y iii) la Administración de Bienes; siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles;

Que, al respecto, el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, define a los bienes muebles como aquellos que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439 señala que el componente “Gestión de Adquisiciones” comprende, entre otros, diversas formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso; y, el componente “Administración de Bienes”, que permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos;

Que, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, se requiere contar con un marco normativo actualizado para la gestión de los bienes muebles patrimoniales, que contribuya a una gestión óptima por parte de las entidades públicas y que la Cadena de Abastecimiento Público se ejecute de manera eficiente y eficaz para el cumplimiento de la provisión de servicios públicos para el logro de resultados;

Que, en atención a lo señalado, las Direcciones de Bienes Muebles y de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento proponen la aprobación de una directiva cuyo objeto es regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento, la cual cuenta con opinión favorable de la Dirección de Normatividad y la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento;

Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar la “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, que permitirá una adecuada gestión de los bienes muebles patrimoniales de las Entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, de otro lado, resulta necesario modificar la definición de “Kardex” contenido en el inciso 8, del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01, a fin de prevenir limitaciones en la operatividad de las valorizaciones de las existencias en el almacén;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF-41;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Objeto

Aprobar la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, así como sus Anexos Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04 y Nº 05, N° 06, N° 07, N° 08, N° 09 y N° 10, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y sus Anexos Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04 y Nº 05, N° 06, N° 07, N° 08, N° 09 y N° 10 en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación de la Directiva N° 004-2021-EF/54.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01

Modificase el inciso 8 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01, conforme al siguiente texto:

Artículo 4.- Acrónimos y Definiciones

(…)

4.2 Definiciones. Para la aplicación de la Directiva, se tiene en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

8. Kardex

Es el medio de control físico o electrónico, que tiene por finalidad detallar los movimientos valorizados en Soles de los ingresos, salidas y existencias de la totalidad de bienes muebles en el almacén. Contiene los campos mínimos indicados en el Anexo N° 7 de la Directiva.

(…)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS

Director General

Dirección General de Abastecimiento

DIRECTIVA N° 0006-2021-EF/54.01

DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1 Objeto

La Directiva tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Artículo 2 Base Legal
  1. Ley N° 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las Regiones de extrema pobreza.

  2. Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo.

  3. Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

  4. Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

  5. Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

  6. Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

  7. Decreto Supremo N° 017-2015-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30036, Ley que regula el Teletrabajo.

  8. Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

  9. Decreto Supremo N° 217-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

  10. Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación

La Directiva es de aplicación para las Entidades comprendidas en los literales a) y c) del numeral 1 y los literales a) y c) del numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Artículo 4 Acrónimos y Definiciones

Para efectos de la Directiva, se tiene en cuenta los acrónimos y definiciones siguientes:

4.1. Acrónimos:

  1. AEE: Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

  2. DGA: Dirección General de Abastecimiento.

  3. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

  4. NEA: Nota de Entrada al Almacén.

  5. OAJ: Oficina de Asesoría Jurídica, o la que haga sus veces.

  6. OCI: Órgano de Control Institucional.

  7. OCP: Oficina de Control Patrimonial, o la que haga sus veces.

  8. OGA: Oficina General de Administración, o la que haga sus veces.

  9. ORH: Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces.

  10. RAEE: Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

  11. SIGA MEF: Sistema Integrado de Gestión Administrativa del MEF.

  12. SNC: Sistema Nacional de Contabilidad.

  13. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

    4.2. Definiciones:

  14. Acta de Conciliación de Inventario...

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