RESOLUCION, Nº 240-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C contra la Resolución N° 00303-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 240-2021-CD/OSIPTEL

Fecha de publicación25 Diciembre 2021
Fecha de disposición21 Diciembre 2021

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C contra la Resolución N° 00303-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 240-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de diciembre de 2021

EXPEDIENTE Nº : 00035-2020-GG-DFI/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00303-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ SAC.

VISTOS:

El Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 00303-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de NOVENTA CON 60/100 (90,60) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatoria (en adelante el RFIS), al no haber cumplido con presentar dentro del plazo establecido en la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en Redes de Servicios Públicos Móviles, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-CD/OSIPTEL (en adelante, Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope), la información de la demanda observada para el período 2018, conforme a la hoja de cálculo “Reporte del Tráfico del Servicio Móvil”, según lo previsto en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° de la misma.

(i) El Informe Nº 344-OAJ/2021 del 9 de diciembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(ii) El Expediente Nº 00035-2020-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1 Mediante carta C.00315-DFI/2020, notificada el 20 de noviembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo Sancionador (en adelante PAS) por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral d. del artículo 7° del RFIS, al haber incumplido lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° de la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope, puesto que no presentó en el plazo establecido, la información de demanda observada correspondiente al año 2018, conforme a la hoja de cálculo “Reporte de Tráfico del Servicio Móvil”, a fin de ser utilizada para calcular el valor del cargo de interconexión en el año 2020.

    1.2 VIETTEL, a través de la carta S/N recibida el 24 de noviembre de 2020, formuló apersonamiento y solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo otorgado para la presentación de sus descargos; lo cual fue atendido por la DFI a través de la carta C.00428-DFI/2020, notificada el 01 de diciembre de 2020, concediendo la prórroga solicitada

    1.3 Mediante escrito recibido el 21 de diciembre de 2020, VIETTEL presentó sus Descargos.

    1.4 Con fecha 24 de mayo de 2021, la DFI remitió su Informe N° 00131-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción) a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de VIETTEL con carta C.00452-GG/2021 notificada el 31 de mayo de 2021, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles; sin que la empresa operadora haya remitido los mismos

    1.5 Mediante Resolución N° 303-2021-GG/OSIPTEL notificada el 18 de agosto de 2021, la Gerencia General sancionó a VIETTEL con una multa de noventa con 60/100 (90,6) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7 del RFIS.

    1.6 A través del escrito presentado el 9 de setiembre de 2021, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 303-2021-GG/OSIPTEL.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    4.1 Sobre la vulneración al principio de Tipicidad y el deber de motivación.-

    VIETTEL señala que el literal d) del artículo 7 del RFIS, imputado en el presente PAS, está referido a información prevista en disposiciones normativas que no han sido emitidas por el OSIPTEL, mientras que el literal b) de dicho artículo sí prevé la infracción por no remitir la información contenida en resoluciones emitidas por el OSIPTEL.

    De acuerdo a ello, señala que la conducta atribuida no se subsume al incumplimiento imputado, contraviniendo el Principio de Tipicidad.

    En esa línea señala que la resolución impugnada carece de motivación, al imponer sanción por un supuesto totalmente diferente al desarrollado en la motivación de la resolución impugnada.

    En el presente caso, se imputó a VIETTEL la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada en el literal d. del artículo 7° del RFIS, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° de la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope; toda vez que no habría remitido la información de demanda observada correspondiente al año 2018, conforme a la hoja de cálculo “Reporte de Tráfico del Servicio Móvil”...

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