ACUERDO, Nº 473, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación y pago de sociedad auditora que realizará la auditoría financiera gubernamental del periodo 2020, del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-ACUERDO-Nº 473
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2021 |
Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación y pago de sociedad auditora que realizará la auditoría financiera gubernamental del periodo 2020, del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana
ACUERDO DE CONCEJO N° 473
Lima, 20 de diciembre de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Oficio Nº 000575-2021-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, el Oficio N° 1006-2021/PGRLM-GR del Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y el Informe N° D000961-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 198 de la Constitución Política del Perú, establece que la Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;
Que, el Artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable
Que, el Artículo 66 de la Ley N° 27867, indica respecto de la Estructura orgánica Básica del Régimen Especial de Lima Metropolitana: a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba