RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000282-2021-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los ciento diez bienes muebles pertenecientes al Templo San Agustín de Canín, ubicado en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000282-2021-VMPCIC/MC

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
Fecha de disposición22 Diciembre 2021

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los ciento diez bienes muebles pertenecientes al Templo San Agustín de Canín, ubicado en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000282-2021-VMPCIC/MC

San Borja, 22 de diciembre del 2021

VISTOS; el Informe N° 000338-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000598-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran...

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