RESOLUCION, N° 198-2021-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Res. Nº 126-2012-SUNARP/SN-RESOLUCION-N° 198-2021-SUNARP/SN

Fecha de disposición21 Diciembre 2021
Fecha de publicación22 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Res. Nº 126-2012-SUNARP/SN

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 198-2021-SUNARP/SN

Lima, 21 de diciembre de 2021

VISTO:

El Informe Técnico N°145-2021-SUNARP-SNR/DTR del 15 de diciembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 1237-2021-SUNARP/OGTI del 15 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Informe N° 1105-2021-SUNARP/OGAJ del 15 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 104-2021-SUNARP/SN del 10.08.2021, se modificó el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Púbicos y el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, a fin de introducir normativamente la posibilidad de emitir certificados literales mediante agente automatizado, firmados digitalmente por la SUNARP, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica;

Que, en ese contexto, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 158-2021-SUNARP/SN del 08.11.2021, se aprobó la expedición del certificado literal de partida registral mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); el cual, a la fecha, ha significado una mejora sustancial en la prestación del servicio para el ciudadano, en la medida que si se cumplen los parámetros previstos en la citada resolución, su emisión es inmediata, habiéndose reportado a la fecha más de 75 000 certificados literales emitidos mediante agente automatizado;

Que, en el marco de mejora continua en la emisión de la publicidad registral, el avance de las tecnologías de la información y las disposiciones que las regulan, aplicables a la administración pública, emerge la necesidad de implementar el sistema de agente automatizado a los certificados compendiosos, siempre que la conformación de los asientos registrales y la información contenida en ella lo hagan viable, lo cual permitirá dar atención inmediata a las solicitudes de certificado compendioso otorgadas por dicho sistema;

Que, la expedición de los certificados compendiosos suscritos con firma digital de la SUNARP, a través de agente automatizado, además de cumplir con las medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como la incorporación de un código de verificación y código QR, cuenta con todas las características de información previstas normativamente para dicha publicidad, tales como la indicación del día y hora de su expedición, la existencia de títulos pendientes, entre otros;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, la responsabilidad por los certificados compendiosos firmados digitalmente recae sobre la SUNARP, en su condición de titular y suscriptor como persona jurídica;

Que, no obstante, como de acuerdo con la normativa registral vigente la expedición de certificados compendiosos es emitida por el Registrador o certificador debidamente autorizado, resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes a fin de viabilizar la expedición de certificados compendiosos a través de agente automatizado;

Que, asimismo, a consecuencia de las mejoras funcionales efectuadas a la publicidad registral formal producto del empleo de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información, las cuales han permitido garantizar la prestación de dicho servicio público durante la emergencia sanitaria nacional a través de un esquema de virtualización, se ha advertido la necesidad de contemplar ciertas modificaciones con el fin de sistematizar y actualizar las disposiciones del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral;

Que, atendiendo lo expuesto, corresponde modificar los artículos pertinentes del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral a fin de viabilizar la expedición de certificados compendiosos empleando certificado digital de persona jurídica, a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR