DECRETO SUPREMO, N° 023-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-DECRETO SUPREMO-N° 023-2021-MIDAGRI

Fecha de disposición21 Diciembre 2021
Fecha de publicación21 Diciembre 2021

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

decreto supremo

N° 023-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, señala que dicha entidad ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, la Ley precitada, en el artículo 5 prevé el ámbito de competencia del MIDAGRI, comprendiendo, entre otros, las materias de agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; y en los literales d) y j) del numeral 2 del artículo 7 que en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, la organización de los productores agrarios y la identificación y estructuración de cadenas productivas; así como el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional, entre otras;

Que, la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios;

Que, el artículo 26 de la acotada Ley, dispone la creación del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, en el cual deben inscribirse las cooperativas agrarias de usuarios y centrales de cooperativas agrarias; señalando que solo pueden utilizar la denominación de cooperativa agraria o central de cooperativas agrarias y realizar las operaciones al amparo de la misma y de la Ley General de Cooperativas, las que se encuentren inscritas en dicho Registro;

Que, asimismo, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, dispone que las cooperativas comunales que realicen actividad agrícola y/o ganadera y/o forestal se inscriben en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31335, dispone que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles se dictan las normas reglamentarias correspondientes al Registro Nacional de Cooperativas Agrarias;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias

Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que consta de tres (3) capítulos, diecinueve (19) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y tres (3) anexos, que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Facultad para dictar normas complementarias

Facúltase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que, mediante resolución ministerial, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del Reglamento que se aprueba por la presente norma.

Artículo 3 Incorporación en el TUPA del MIDAGRI

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego incorpora el procedimiento administrativo de Registro Nacional de Cooperativas Agrarias en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del MIDAGRI.

Artículo 4 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que se aprueba en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del artículo 26 de la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, para regular y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.

Artículo 2 Definiciones, referencias y siglas

Para efectos de la presente norma:

2.1 Se entiende por:

  1. Actividades agrícolas y/o forestales y/o ganaderas: Aquellas actividades detalladas, según se señala en el Anexo de la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias.

  2. Autoridad Competente: El MIDAGRI a través de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, o la que haga sus veces, es la Autoridad Competente responsable del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.

  3. Centrales de cooperativas agrarias: Comprende a las centrales de cooperativas agrarias de segundo grado como las de grado superior.

  4. Centrales de cooperativas agrarias de segundo grado: Son organizaciones de fines económicos, para cuya constitución se requiere un mínimo de dos cooperativas agrarias de usuarios.

  5. Centrales de cooperativas agrarias de grado superior: Son organizaciones de fines económicos, constituidas por, al menos, dos centrales de cooperativas agrarias de segundo grado.

  6. Cooperativas: Comprende a las cooperativas agrarias y cooperativas comunales.

  7. Cooperativa agraria: Es una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos. Tiene por objeto brindar servicios relacionados con la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos.

    Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios se encuentran el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento...

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