DECRETO SUPREMO, N° 023-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-DECRETO SUPREMO-N° 023-2021-MIDAGRI
Fecha de disposición | 21 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2021 |
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
decreto supremo
N° 023-2021-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, señala que dicha entidad ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, la Ley precitada, en el artículo 5 prevé el ámbito de competencia del MIDAGRI, comprendiendo, entre otros, las materias de agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; y en los literales d) y j) del numeral 2 del artículo 7 que en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, la organización de los productores agrarios y la identificación y estructuración de cadenas productivas; así como el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional, entre otras;
Que, la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios;
Que, el artículo 26 de la acotada Ley, dispone la creación del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, en el cual deben inscribirse las cooperativas agrarias de usuarios y centrales de cooperativas agrarias; señalando que solo pueden utilizar la denominación de cooperativa agraria o central de cooperativas agrarias y realizar las operaciones al amparo de la misma y de la Ley General de Cooperativas, las que se encuentren inscritas en dicho Registro;
Que, asimismo, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, dispone que las cooperativas comunales que realicen actividad agrícola y/o ganadera y/o forestal se inscriben en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31335, dispone que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles se dictan las normas reglamentarias correspondientes al Registro Nacional de Cooperativas Agrarias;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que consta de tres (3) capítulos, diecinueve (19) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y tres (3) anexos, que forman parte del presente Decreto Supremo.
Facúltase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que, mediante resolución ministerial, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del Reglamento que se aprueba por la presente norma.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego incorpora el procedimiento administrativo de Registro Nacional de Cooperativas Agrarias en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del MIDAGRI.
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que se aprueba en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del artículo 26 de la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, para regular y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
Para efectos de la presente norma:
2.1 Se entiende por:
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Actividades agrícolas y/o forestales y/o ganaderas: Aquellas actividades detalladas, según se señala en el Anexo de la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias.
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Autoridad Competente: El MIDAGRI a través de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, o la que haga sus veces, es la Autoridad Competente responsable del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
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Centrales de cooperativas agrarias: Comprende a las centrales de cooperativas agrarias de segundo grado como las de grado superior.
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Centrales de cooperativas agrarias de segundo grado: Son organizaciones de fines económicos, para cuya constitución se requiere un mínimo de dos cooperativas agrarias de usuarios.
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Centrales de cooperativas agrarias de grado superior: Son organizaciones de fines económicos, constituidas por, al menos, dos centrales de cooperativas agrarias de segundo grado.
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Cooperativas: Comprende a las cooperativas agrarias y cooperativas comunales.
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Cooperativa agraria: Es una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos. Tiene por objeto brindar servicios relacionados con la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos.
Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios se encuentran el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento...
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