INVESTIGACION, Nº 120-2018-JUNIN, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista de Causas del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huancayo, Distrito Judicial de Junín-INVESTIGACION-Nº 120-2018-JUNIN

Fecha de disposición19 Diciembre 2021
Fecha de publicación19 Diciembre 2021

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista de Causas del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huancayo, Distrito Judicial de Junín

INVESTIGACIÓN N° 120-2018-JUNIN

Lima, once de agosto de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación número ciento veinte guión dos mil dieciocho guión Junín que contiene la propuesta de destitución del señor Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga, por su desempeño como Especialista de Causas del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número nueve, de fecha treinta de junio de dos mil veinte; de fojas doscientos diecinueve a doscientos veintisiete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número nueve, de fecha treinta de junio de dos mil veinte, de fojas doscientos diecinueve a doscientos veintisiete, en el extremo que resuelve:

PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor SERGIO JUVENAL DE LA CRUZ ZUÑIGA, en su actuación como Especialista de Causas del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, por los cargos atribuidos en su contra

.

Con relación a los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cabe citar los siguientes extremos:

PRIMERO: ANTECEDENTES:

En virtud de la publicación realizada en la red social Facebook de las actuaciones en el Expediente Habeas Corpus N° 1652-2018-0-1501-JR-PE-03, tramitado ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, a cargo del especialista de causas Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga, y luego de efectuada la diligencia de captura de fotos y video de la red social con fecha 19 de abril de 2018, (…); el Jefe Adjunto de Calificaciones de la Odecma de la Corte Superior de Justicia de Junín, por resolución N° 1 de fecha 23 de abril de 2018 (…), dispuso abrir proceso disciplinario (…).

(…).

SEGUNDO: DE LOS CARGOS ATRIBUIDOS

De acuerdo con el auto de apertura de investigación se atribuyen al servidor investigado los siguientes cargos:

a. Haber (…) incumplido sus obligaciones y deberes señalados por el TUO de la ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 266°, inciso 3) “Guardar secreto de todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos”, (…); incurriendo (…) en falta grave regulada en el artículo 54°, literales d) (“No guardar discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos requieran reserva”) y g) (“La utilización o disposición de los bienes de la Entidad pública en beneficio propio o de terceros”) de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial.

b. Haber (…) incumplido con sus deberes señalados por el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 266°, inciso 3) “Guardar secreto en todos los asuntos a cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos”; (…), incurriendo (…) en falta gravísima regulada en el artículo 55° literales e) (“Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, situación o persona que atente contra el órgano juridicial o la función jurisdiccional”) y k) (“Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”) de la ley de la Carrera del Trabajador Judicial.

(…)

CUARTO: ANÁLISIS Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL INVESTIGADO

4.1. Los presentes actuados disciplinarios se relacionan con el expediente de Habeas Corpus N° 1652-2018-0-1501-JR-PE-03, a favor de Miguel Ángel Arias Alfaro, a cargo del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo (Especialista Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga), respecto al cual -conforme al acta de folios 1-, en la red social Facebook (usuario “Wilder Guillermo Zavala Torres (Radio Quince Cincuenta Oficial)”, con fecha 19 de abril de 2018 se publicó un video y 4 fotografías de dichos actuados, consistentes en las actas de notificación de detención y de lectura de derechos del intervenido Miguel Ángel Arias Alfaro, de fecha 19 de abril de 2018, la primera hoja del Acta de Interposición de Denuncia de Habeas Corpus y la carátula del citado expediente judicial (…) , señalándose en la referida publicación el siguiente texto: “Juez Superior Miguel Arias Alfaro anoche atropelló a una persona dejándola en estado grave el juez ha sido detenido pero fingiendo estar enfermo estaría siendo protegido por todos los jueces de Huancayo (…)”.

4.2. Acerca del cargo a) “No guardar discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos requieran reserva”, se aprecia del auto de apertura de investigación , que éste se sustenta en el hecho que el servidor investigado dentro del horario de trabajo y estando de turno, el 19 de abril de 2018, habría ordenado indebidamente a la voluntaria judicial Mónica Marcelina Meza Lazo, realizar el fotocopiado del expediente de Habeas Corpus N° 1652-2018-0-1501-JR-PE-03, la misma que habiendo entregado los actuados al encausado (original y copia), éste procedió a colocar las copias en un sobre manila, para luego salir con aquellas de la sede judicial; lo que revelaría que el investigado habría facilitado a una tercera persona copias de los actuados para que con fecha 19 de abril de 2018, se proceda con la publicación en la red social Facebook.

4.3. La referida voluntaria judicial, en su declaración (…), manifestó haber sido asignada a apoyar al especialista Sergio De la Cruz Zúñiga (investigado), servidor que el 19 de abril de 2018 a horas 11:58 de la mañana (esto es, el mismo día de las publicaciones de los actuados judiciales en la red social Facebook), le entregó el expediente de Habeas Corpus en cuestión, que constaba de 46 folios, indicándole que lo fotocopie y, proceda a su costura y foliación, lo que realizó entregando al servidor -antes de la 1 de la tarde- ambos ejemplares (original y copia), quien le manifestó que es un expediente muy reservado.

4.4. Dicha afirmación, coincide con las capturas de imágenes del circuito cerrado de grabaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín de fecha 19 de abril de 2018 (…)

(…)

4.6. En ese contexto, efectuando la valoración conjunta de las pruebas actuadas y recabadas en el decurso de la presente acción de control, y estando que, precisamente el 19 de abril de 2018, alrededor de la una de la tarde, fueron publicadas en el usuario de la red social Facebook, las fotografías del expediente en comento (…), este despacho, llega a la certeza que fue el investigado, quien (…), retiró del recinto judicial copias de los actuados de Habeas Corpus, facilitando las mismas a tercera persona, conllevando a que se proceda con su publicación en la red social Facebook (usuario “Wilder Guillermo Zavala Torres - Radio Quince Cincuenta Oficial”); (…)

(…)

4.8. De esta manera, ha quedado acreditado que el investigado incurrió en la falta grave regulada en el artículo 54°, literal d) (“No guardar discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos requieran reserva”); g) (“La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros”) de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial; norma que es correlato de la falta grave contemplada en el artículo 9°, inciso 4), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que prevé “No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva”; por lo que, debe ser sancionado disciplinariamente. (…).

4.9. En relación al cargo b) “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; (…), que el presente cargo se sustenta en el hecho que el 19 de abril de 2018, encontrándose el investigado en las instalaciones de la Comisaría El Tambo, habría procedido a realizar las grabaciones de las actuaciones que se venían efectuando en la diligencia “Interposición...

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