DECRETO SUPREMO, N° 185-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que crea la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público-DECRETO SUPREMO-N° 185-2021-PCM

Fecha de disposición18 Diciembre 2021
Fecha de publicación18 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Decreto Supremo que crea la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público

DECRETO SUPREMO

N° 185-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, se establece como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, se desarrolla los objetivos de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, y se regula el Modelo de Integridad para las entidades del sector público, que contiene como parte del componente 3. Políticas de Integridad, el subcomponente 3.4, la Política de Diligencia Debida;

Que, con Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, se aprueba la Política Nacional de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable;

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad tiene como objetivo general la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; y como objetivo prioritario N° 8 fortalecer la institucionalidad del país, el cual parte de reconocer la relación directa entre la calidad de las instituciones y el crecimiento económico, abordando la problemática de la corrupción, la cual afecta el funcionamiento de las instituciones y reduce las oportunidades de brindar servicios de calidad a los ciudadanos;

Que, a través del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, se presenta una serie de medidas para avanzar en la consecución de la visión de país establecida en los nueve Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 establece como Medida de Política 8.5 del objetivo prioritario N° 8 la creación de la plataforma “Semáforo anticorrupción e integridad”, a fin de dotar al Estado de un sistema integrado de recolección, procesamiento y articulación de información proveniente del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otras entidades públicas, sobre los procedimientos administrativos y procesos penales vinculados a materia anticorrupción;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, se establece como uno de los ejes prioritarios de dicha Política General, el Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo;

Que, en mérito a lo señalado, resulta necesario crear una plataforma digital que sirva como herramienta de integridad destinada a fortalecer una lucha efectiva contra la corrupción y elevar los estándares de la actuación pública; así como, aprobar un conjunto de disposiciones para garantizar su debida implementación y actualización, y que sea utilizada por todas las entidades de la administración pública;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y, el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030;

DECRETA:

Artículo 1 Creación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público

Créase la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, como una plataforma digital que sirve como herramienta de integridad destinada a fortalecer una lucha efectiva contra la corrupción y elevar los estándares de la actuación pública.

Artículo 2 Aprobación de disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público

Apruébanse las “Disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público”, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente Decreto Supremo es de alcance nacional a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 4 Financiamiento

La implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, creada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se realiza con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6 Refrendo

El...

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