RESOLUCION, N° 194-2021-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban la Directiva DI-005-2021-SNR-DTR, Directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios-RESOLUCION-N° 194-2021-SUNARP/SN

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
Fecha de disposición14 Diciembre 2021

Aprueban la Directiva DI-005-2021-SNR-DTR, Directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 194-2021-SUNARP/SN

Lima, 14 de diciembre de 2021

VISTOS; El Informe Técnico N° 143-2021-SUNARP-SNR/DTR del 09 de diciembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 1064-2021-SUNARP/OGAJ del 06 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1188-2021-SUNARP-OGTI del 07 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 1237-2021-SUNARP/OGPP del 09 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el artículo 3 de la Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, prevé la participación de un verificador, común o ad hoc, en el procedimiento de regularización de edificaciones construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno;

Que, en el inciso 2.2 del artículo 2 del reglamento de la Ley 27157, se establece que el verificador es el arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Índice de Verificadores a cargo de la SUNARP quien, bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expediente de regularización, constata la existencia y características de la edificación, el cumplimiento de las normas y parámetros urbanísticos y edificatorios;

Que, de otro lado, la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2006-JUS, prevé un procedimiento de saneamiento ante discrepancias entre la información catastral y la registral, en el cual participa un verificador catastral inscrito en el índice de Verificadores del Registro de Predios de la SUNARP;

Que, en el inciso x) del artículo 3 del Reglamento de la Ley 28294, se establece que el verificador catastral son las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verificadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verificadores de la SUNARP;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas que regulan la figura del verificador común, ad hoc y catastral, se emite, respectivamente, el Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2004-SUNARP-SN, y la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC, aprobada por la Resolución del Presidente del Consejo Nacional de Catastro Nº 03-2010-SNCP-CNC, donde se establece el procedimiento y los requisitos para que los profesionales soliciten su inscripción de verificadores en el índice de verificadores a cargo de la SUNARP;

Que, dicho procedimiento de inscripción en el índice de verificadores se inicia con la presentación de una solicitud en soporte papel ante la oficina registral, acompañando los documentos correspondientes según el caso, para la revisión del registrador público que, de estar conforme, procede con incorporar al profesional en el índice de verificadores y como constancia de ello, emite, también en soporte papel, la credencial respectiva;

Que, en el marco de la política de simplificación administrativa mediante el empleo de las herramientas de tecnologías de la información que viene impulsando la SUNARP en sus procedimientos registrales y servicios de prestación en exclusividad, emerge la necesidad de habilitar el trámite de inscripción en el índice de verificadores en un entorno íntegramente virtual, donde, además de contar con un formulario electrónico, se incorpore las opciones de reingreso por subsanación o liquidación, y el desistimiento de la solicitud; así como también, se expida la credencial con firma electrónica del registrador una vez efectuado la inscripción del verificador en el índice respectivo;

Que, al respecto, la Dirección Técnica Registral solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información, previo diseño, flujo de proceso y análisis de impacto en los sistemas, la elaboración de un formulario electrónico mediante la incorporación de información estructurada y la credencial del verificador para su expedición con firma electrónica, conteniendo elementos de seguridad como el código de verificación y código QR que permitan comprobar la autenticidad desde el portal institucional de la SUNARP;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha concluido el proceso técnico para solicitar electrónicamente, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, la inscripción del verificador en el índice de verificadores, así como la emisión de la credencial respectiva, la cual se encontrará disponible para su descarga cuantas veces lo requiera el titular a través de la plataforma “Síguelo”, sin perjuicio de encontrarse almacenada en el dispositivo móvil en el que se descargue;

Que, ante la virtualización del trámite de inscripción de verificador en el índice de verificadores y de la respectiva credencial, corresponde emitir una directiva que, sin suponer la creación o modificación de requisitos, regulen las actuaciones y condiciones para la atención de las solicitudes electrónicas de inscripción de verificaciones, así como de actualización de datos en el índice y de cambio voluntario, atendiendo, también, la aprobación de la nueva credencial de verificador;

Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores en el...

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