RESOLUCION, N° 193-2021-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Modifican la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro-RESOLUCION-N° 193-2021-SUNARP/SN

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Fecha de disposición14 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Modifican la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 193-2021-SUNARP/SN

Lima, 14 de diciembre de 2021

VISTOS: El Informe Técnico N° 142-2021-SUNARP/DTR del 07 de diciembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 1048-2021-SUNARP/OGAJ del 01 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1124-2021-SUNARP/OGTI del 01 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Tecnología de la Información; el Memorándum N° 1232-2021-SUNARP/OGPP del 07 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP/SN del 27.05.2019, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro;

Que, el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) permite simplificar los procedimientos internos de la institución, evitando que los administrados acudan a las oficinas registrales para ingresar un título –en soporte papel– por el diario de la oficina registral; de otro lado se prescinde de emplear personal administrativo para la digitación correspondiente a fin de generar el asiento de presentación y efectuar la distribución física del título al registrador, así como del trámite de oficina receptora-destino;

Que, en el marco de las mejoras técnicas que se han implementado al SID-SUNARP, ha sido posible extender su uso para la presentación, trámite e inscripción de mayores actos correspondientes a los diferentes registros jurídicos que conforman la SUNARP provenientes de notarías, funcionarios públicos o el Poder Judicial;

Que, en el procedimiento registral, surgen actos cuya calificación e inscripción se sustenta en una solicitud formulada directamente por el administrado como es el caso de la reserva de preferencia registral o la rectificación por error material; o en un asiento registral obrante en otro Registro o en mérito a un título archivado como es el caso de la transferencia de propiedad por sucesión intestada, o ampliación de testamento, así como la adjudicación de bienes a consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial, fusiones entre personas jurídicas, entre otros; siendo que, actualmente, tales solicitudes de inscripción deben realizarse de manera presencial ante las oficinas registrales;

Que, en ese contexto y atendiendo a la situación sanitaria que atraviesa el país, es necesario habilitar un trámite íntegramente electrónico para el caso de actos como los descritos en el considerando que antecede; de modo que los administrados puedan presentar su solicitud de inscripción, así como pagar los derechos registrales, realizar reingresos por subsanación, formular el desistimiento de su rogatoria e interponer recurso de apelación, todo en un entorno virtual;

Que, mediante el SID-SUNARP el título electrónico llega directamente a la carga laboral del registrador y el asiento de presentación...

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