ORDENANZA, N° 129-2021-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago entre otros correspondiente al ejercicio 2022-ORDENANZA-N° 129-2021-MDMM

Fecha de publicación14 Diciembre 2021
Fecha de disposición14 Diciembre 2021

Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago entre otros correspondiente al ejercicio 2022

ORDENANZA Nº 129-2021-MDMM

ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO ENTRE OTROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022

Magdalena del Mar, 3 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Virtual Ordinaria de Concejo Nº 023 de fecha 03 de diciembre de 2021, y;

VISTOS: El Informe Conjunto de las Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y Subgerencia de Fiscalización Tributaria Nº 032-2021-SGRRCT-SGFT-GATR-MDMM, el Informe Nº 076-2021-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 1032-2021-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 792-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1897-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, se establece que la obligación de pago del Impuesto...

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