RESOLUCION MINISTERIAL, N° 245-2021-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban el documento denominado “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 245-2021-TR

Fecha de disposición10 Diciembre 2021
Fecha de publicación11 Diciembre 2021
SecciónSección Única

Aprueban el documento denominado “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 245-2021-TR

Lima, 10 de diciembre de 2021

VISTOS: Los Informes N° 0082-2021-MTPE/2/15.2 y N° 0163-2021-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; las Hojas de Elevación N° 0352-2021-MTPE/2/15 y N° 0619-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; los Memorandos N° 802-2021-MTPE/2 y N° 1304-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe N° 0943-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud;

Que, asimismo, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como área programática de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras, a la seguridad y salud en el trabajo;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce competencias exclusivas y excluyentes, respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 29873, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, prescribe que mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece el procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, de conformidad a la normatividad antes señalada y a los documentos de vistos, es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe el documento que oriente a los/las empleadores/ras, organizaciones sindicales y a los trabajadores en el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Objeto

Apruébase el documento denominado “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo” es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional y comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el amparo de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus modificatorias; excepto para quienes están sujetos a la aplicación de la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción” u otros documentos similares en el marco de reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 3 Vigencia

El “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo” es obligatorio desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo instalados se regirán por las reglas acordadas al momento de su constitución hasta que culmine su vigencia; y, en la siguiente convocatoria, estarán sujetos a la aplicación del anexo de la presente resolución ministerial.

Artículo 4 Derogación

Derógase la Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR, que aprueba la Guía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación en el sector público.

Artículo 5 Publicación

Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo;

el Subcomité de Seguridad y Salud en el

Trabajo Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y

Salud en el Trabajo

  1. Glosario de términos

    1. CSST: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.

    2. LSST: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada mediante la Ley N° 29783 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR