RESOLUCION SUPREMA, N° 240-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y cumplir su condena en el Reino de España-RESOLUCION SUPREMA-N° 240-2021-JUS

Fecha de disposición06 Diciembre 2021
Fecha de publicación10 Diciembre 2021
SecciónSección Única

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y cumplir su condena en el Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 240-2021-JUS

Lima, 6 de diciembre de 2021

VISTO; el Informe Nº 185-2021/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana GLADYS ESTEFANY DÁVILA ZUMAETA, formulada por las autoridades competentes del Reino de España, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito contra la salud pública;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de julio de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR