ORDENANZA, N° 000437-2021-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA - Modifican la Ordenanza Nº 000428-2021-MDI, que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Independencia-ORDENANZA-N° 000437-2021-MDI

Fecha de publicación08 Diciembre 2021
Fecha de disposición29 Noviembre 2021

Modifican la Ordenanza Nº 000428-2021-MDI, que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Independencia

ORDENANZA Nº 000437-2021-MDI

Independencia, 29 de noviembre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Memorándum Nº 000389-2021-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal Nº 000216-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de Ordenanza que modifica el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 000428-2021-MDI, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y numeral 9) del Artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, constituye política de la Municipalidad de Independencia, brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que, mediante Ordenanza Nº 0000428-2021-MDI, publicada en el Diario El Peruano con fecha 04 de junio de 2021, se aprobaron una serie de beneficios para los contribuyentes del distrito, los mismos que se encuentran vigentes hasta el 30 de diciembre según Decreto de Alcaldía Nº 000003-2021-MDI, publicado con fecha 29 de octubre de 2021;

Que, el artículo segundo de la citada norma exceptuaba del ámbito de alcance de los beneficios a las deudas provenientes de procedimiento de fiscalización tributaria. Sin embargo, la afectación económica generada por las condiciones de aislamiento producto de la pandemia generadas por el COVID-19 hace necesario ampliar el alcance de los beneficios a las deudas tributarias sin distinción de su origen;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de...

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