RESOLUCION MINISTERIAL, N° 387-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., destinada al financiamiento de la ejecución, supervisión y liquidación de una inversión en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 387-2021-VIVIENDA

Fecha de disposición07 Diciembre 2021
Fecha de publicación08 Diciembre 2021

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., destinada al financiamiento de la ejecución, supervisión y liquidación de una inversión en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 387-2021-VIVIENDA

Lima, 7 de diciembre de 2021

VISTOS: El Memorándum Nº 1524-2021-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 842-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante la Resolución Ministerial Nº 330-2020-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 2 945 189 528,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, entre otras; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;

Que, a través del Memorando Nº 1486-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentado en el Informe Nº 349-2021/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe Nº 099-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal, el Memorándum Nº 414-2021-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.1 y el Informe Nº 632-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando Nº 1024-2021-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/4.3 de su Unidad para la Mejora en la...

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