LEY, N° 31370, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica los artículos 23 y 33-B de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, respecto a la revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, y el artículo 24 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo-LEY-N° 31370
Fecha de disposición | 08 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
LEY Nº 31370
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 23 Y 33-B DE LA LEY 26979, LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, RESPECTO A LA REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, Y EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 27584, LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Modifícase el artículo 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el cual queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 23. Revisión judicial del procedimiento
El procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite para efectos de lo cual resultan de aplicación las disposiciones que se detallan a continuación:
23.1 El obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley, están facultados para interponer demanda ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, con la finalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de los siguientes casos:
[...]
23.2 El proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva será tramitado de acuerdo con las reglas del proceso urgente previsto en el artículo 24 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el presente artículo.
23.3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva únicamente en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento del Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5, de la presente Ley.
[...]
23.4 El Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces deberá emitir pronunciamiento sobre la demanda de revisión por el solo mérito de los documentos...
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