RESOLUCION, Nº 03683-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Renumeran y sustituyen la Septuagésima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y extienden plazo dispuesto en el Artículo Sexto de la Resolución SBS N° 2100-2021-RESOLUCION-Nº 03683-2021
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2021 |
Fecha de disposición | 02 Diciembre 2021 |
Renumeran y sustituyen la Septuagésima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y extienden plazo dispuesto en el Artículo Sexto de la Resolución SBS N° 2100-2021
RESOLUCIÓN SBS N° 03683-2021
Lima, 2 de diciembre de 2021
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES (a.i.)
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP;
Que, por Resolución N° 080-98-EF/SAFP se aprueba el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1275 se aprobó el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fin de facilitar el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas, y que permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales;
Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del referido Decreto Legislativo N° 1275, se establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los gobiernos regionales y gobiernos locales al 31 de diciembre de 2015;
Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1275, autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a transferir directamente a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), los montos correspondientes a las aportaciones previsionales de trabajadores afiliados al SPP que hubiere recibido indebidamente, sin considerar suma alguna por...
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