RESOLUCION, Nº 03683-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Renumeran y sustituyen la Septuagésima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y extienden plazo dispuesto en el Artículo Sexto de la Resolución SBS N° 2100-2021-RESOLUCION-Nº 03683-2021

Fecha de publicación06 Diciembre 2021
Fecha de disposición02 Diciembre 2021

Renumeran y sustituyen la Septuagésima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y extienden plazo dispuesto en el Artículo Sexto de la Resolución SBS N° 2100-2021

RESOLUCIÓN SBS N° 03683-2021

Lima, 2 de diciembre de 2021

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES (a.i.)

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP;

Que, por Resolución N° 080-98-EF/SAFP se aprueba el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1275 se aprobó el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fin de facilitar el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas, y que permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales;

Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del referido Decreto Legislativo N° 1275, se establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los gobiernos regionales y gobiernos locales al 31 de diciembre de 2015;

Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1275, autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a transferir directamente a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), los montos correspondientes a las aportaciones previsionales de trabajadores afiliados al SPP que hubiere recibido indebidamente, sin considerar suma alguna por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR